Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Samuel Fernández 156 2. Primera sesión (Ginebra, 19 a 23 de febrero, 1990) Durante el debate general, si bien la casi unanimidad de los países reconoció que era conveniente y útil contar con un Tratado, y que era la OMPI el organismo encargado de coordinar su redacción, orientar los trabajos y ser su depositario, hubo grandes discrepancias encómo el Comité debería abordar el Tema, si era conveniente redactar de inmediato un tratado, o sólo avanzar en la idea general TampoCo hubo acuerdo total sobre los medios, los tipos de controversia y si abarcaría o no d Tratado propuesto las controversias que, por tener efectos para el comercio, debían ser tratadas según las normas del GArr. Una vez más lus posiciones de países desarrollados (EE.UU., Comu– nidad Europea, Japón) y losen vías de desarrollo difirieron, a veces radicalmente. Estados Unidos, por ejemplo, ni siquiera estimó necesario redactar un proyecto de tratado. Otros (Países Bajos y algunos miembros de la Comunidad Europea) pedían que se cumplieran ciertas condiciones, como no afectar los procedimientos establecidos (recurso a la Corte Inter– nacional de Justicia o al GATI). En cambio los países en desarrollo (como Brasil, México, Argentina e India) propiciaron un mecanismo que contribuyera a reducir las desigual– dades y a promover la simetría yel equilibrio de derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual sosteniendo que, para que el sistema fuera eficaz, era necesario no sólo' que se supervisara el cumplimiento de las normas, sino también aquellos cas6~ de protección excesiva o abusivas de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, señalaron que los princi– pios -como el trato nacional, la no discriminación, la territorialidad y la independencia de protección, así como la exigencia del agotamiento de los recursos internos-, debían ser tomados en consideración en el Tratado propuesto. Chile, insistió, entre otros puntos, en la necesidad de un sistema moderno, ágil, poco costoso, excluyente de medidas unilaterales, y en la conveniencia de que el marco del Tratado propuesto, bajo la asesoría de la OMPI, contuviera un mecanismo adecuado para la solución de controver·, sias orientado específicamente a los asuntos de protección de la propiedad intelectual, tomándose en consideración los que habían sido analizados en otros foros. Esta pos.ición fue compartida por otras delegaciones. En concreto, Chile llamó la atención del Comité sobre su propuesta presentada en las negociaciones' TRIPS. En resumen, consistían en un procedimiento en dos etapas mediante el cual una controversia sobre

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