Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

153 La Solución de Controversias en la Propiedad. .. De acuerdo a estas disposiciones, en el GAIT se puede llegar a aplicar por vía de represalia, sanciones comerciales consistentes en la suspensión de concesiones u obligaciones y el afectado, denunciar elAcuerdo General. Un sistema sumamente rígido y estricto, con efectos graves para las rela– ciones comerciales del país que no se avino a solucionar su controversia, pues está orientado a proteger las ventajas y beneficios del Acuerdo General, resguardándose y actuando contra la aplicación de medidas dis– criminatorias o restrictivas al comercio. Corresponde aplicar estas sanciones a las controversias de la propie– dad intelectual? Este es uno de los grandes problemas de las negociaciones TRIPS. Está claro que para las Partes del GAIT, se aplican los Artículos XXII y xxm del Acuerdo General, en lo que al Acuerdo se refiere. Asimismo, se negocia en TRIPS respecto a los derechos de propiedad intelectual "relacionados con el comercio", sobre la baSe de las tres alter– nativas vistas anteriormente. Para los países industrializados, toda la pro– piedad intelectual tiene "relación comercial" y por tanto deberían aplicarse las normas del GAIT (Textos 1 ó III). Para los en vías de desarrollo, con posiciones más o menos flexibles, no es así, y priorizan por tanto un sistema no compulsivo (Texto TI). Pero, qué pasa con la propiedad intelectual propiamente tal? Debería -por lógica- aplicársele un sistema propio de solución de controversias. Como se ha visto, no hay normas generales y uniformes, y si las hay, cuando las hay, no se han aplicado o han sido objeto de reseIVas por las partes. Este es el gran "vacío jurídico" que tiene como tarea llenar el Comité Especial de la OMPI, mediante un Tratado general y universal. 111.- El GAIT o la OMPI Si se aplicara simplemente el sistema del GATI a la propiedad inte– lectual, no sólo sería aplicar un Acuerdo General comercial a un campo protegido por numerosos convenios diferentes, sino que podría correrse el riesgo de atentar a los fundamentos mismos del sistema. En efecto, según afirma el gran especialista chilenoy exDirector General Adjunto de OMPI, Marino Pomo, la propiedad intelectual en última instancia resguarda derechos de propiedad que constituyen un verdadero monopolio transito– rio que, por definición, es discriminatorio, (patentes y derechos). El GATI,

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