Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Samuel Fernández 152 3. Texto m: Simplemente hace aplicables las nonnas del GATI. Como puede apreciarse, los Textos 1y m se basan fundamentalmente en las nonnas del GATI. Sólo el Texto II, contiene reglas propias. Las negociaciones TRIPS son aquéllas que podrán continuar más allá del fracaso de la Ronda Uruguay. 11.· Las normas del GATI' Se trata de U11 punto fundamental. Las nonnas del GATI' (30 de octubre de 1947) en sus Artículos XXII YXXIII contienen las disposiciones relativas a la solución de controversias del Acuerdo General. En síntesis establecen un procedimiento de consultas para las representaciones que fonnule la parte af,ectada. Si no dan resultados, las Partes Contratantes (todos los Estados Partes del GATI) pueden, a petición de una parte contratante, entablar consultas sobre la cuestión no resuelta. (Art. XXII). Si una parte contratante considera que una ventaja derivada del Acuerdo General seencuentra anulada o menoscabada, por incumplimien– to de obligaciones contraídas o aplicación de medidas contrarias u otra situación, podrá fOImular representaciones o proposiciones por escrito a las Partes que estime interesadas. Si, no hay arreglo satisfactorio, podrá someterse la cuestión a las Partes Contratantes que efectuarán una encuesta y Connularán recomendaciones. Cuando las Partes Contratantes lo juzguen necesario, podrán consul– tar a las partes; al Comité Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas y a cualquier otra organización intergubemamental competente. Si la controversia no se arregla y las Partes Contratantes consideran que las circunstancias son suficientemente graves, "podrán autorizar a una o varias partes contratantes", para que suspendan, con respecto a una o más de ellas, lila aplicación de toda concesión o el cumplimiento de otra obliga– ción resultante del Acuerdo General cuya suspensión estimen justificada, habida cuenta de las circunstancias". Cuando efectivamente se suspenda la concesión u otra obligación, podrá la parte afectada comunicar dentro de 60días al Secretario Ejecutivo del GA TI su propósito de denunciado. (Art. XXIII).

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