Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Samuel Fernández 150 Otros, como las Convenciones de París, Berna, Roma o Madrid, disponen que toda diferencia, que no se hubiere resuelto por vía de negociación, podrá (facultativo) ser llevada por cualquiera de las partes en litigio, ante la Corte Internacional de Justicia. Esta norma puede ser materia de una reserva, la que expresamente está autorizada al firmarse o depositarse el instrumento de ratificación o adhesión. Tal reserva puede ser retirada en cualquier momento. Hasta ahora ningún Estado ha recurrido a la Corte. Posiblemente el procedimiento costoso y largo, o la menor magnitud de los conflictos, lo han evitado. Asimismo, un gran número de Estados han expresamente hecho reserva del recurso a la Corte. Otros tratados más modernos como el de Washington (1989) sobre Circuitos Integrados, establecen que si no se alcanza un arreglo por nego– ciación, se puede recurrir a grupos especiales con participación de la Asamblea u otros órganos que el propio convenio constituye. Vale decir, no existe un procedimiento común o procedimientos uniformes y generales, lo que hace sumamente complejo y costoso solucio– nar las posibles controversias entre los distintos Estados Parte. Este vacío es justamente el que se procura llenar con el proyecto de Tratado que analiza el Comité de Expertos.. l.· Las negociaciones TRIPS del GATI y la Ronda Uruguay Por sí solo, el esfuerzo de la OMPI y de las Uniones indicadas, tiene un gran valor jurídico y práctico. Coincide además, con las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay del GATI, (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio), aprobadas por la Decla– ración Ministerial de Punta del Este (20/9186), como conclusión de la reunión interministerial del GATI. Se espera que terminen sus trabajos. a fines de 1991. . Dentro de ellas, existe un Grupo de Negociación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluído el Comercio de las Mercancías Falsificadas (TRIPS). Como su nombre lo indica, estas negociaciones no pretenden legislar sobre la pro– piedad intelectual, que correspondería bajo el marco de la OMPI, sino legislar sobre los aspectos de dichos derechos "relacionados con el comer– cio",

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