Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Antedentes LASOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL Samuel Femández Los órganos rectores de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Yde las Uniones administradas por ella, decidieron en octubre de 1989 convocar a un Comité de Expertos para examinar la preparación de un nuevo Tratado sobre la Solución de Controversias entre Estados en materia de propiedad intelectual. Se dió comienzo así a un largo pero fructífero trabajo, destinado a dotar a la comunidad internacional de un instrumento jurídico, ágil, moder– no y capaz de solucionar las posibles controversias entre los Estados, en el vasto y complejo campo de la propiedad intelectual. Las Uniones que administra la OMPI son aquéllas constituídas por los convenios respectivos, como el de París (1883, sobre Protección de la Propiedad Industrial); el de Berna (1886, sobre Protección de las Obras Literarias y Artísticas); el de Madrid (1891, sobre Represión de las indica– ciones de procedencia falsa oengañosas); el de La Haya (1925, sobre el Depósito Internacional de dibujosymodelos industriales); el de Niza (1957, sobre la Clasificación Internacional de los Productos y Servicios para el Registro de las Marcas); el de Lisboa (1958, sobre Protección de las Denominaciones deOrigenysuRegistro Internacional); el de Roma (1961, sobre Protección de artista$ intérpretés o ejecutantes, fonogramas y radio– difusión); el de Locarno (1968, sobre una Clasificación Internacional para Dibujos y Modelos Industriales); el de Washington (PCf) (1970, sobre Cooperaci6n en materia de Patentes) y el de Budapest (1977, sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos). Todos ellos, con sus revisiones posteriores cuando las hay. La gran mayoría de los convenios citados que OMPI administra o lo hace en asociación con otras organizaciones intergubernamentales, no contemplan disposiciones sobre solución de conflictos. .
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