Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Marino Porzio . 6 1. Disposiciones Suston#1!a8 .. ' , En este grupo de artículos se encuentran las disposiciones fundamen– .·<tales del 'sistema intemacion~l de Propiedad IndustriaL Son los artículoS 1 a 12 inclusive. .J! a) Constitución de la Unión (Art. 1) b) Ambito de la Propiedad lfuluStrial (Art.1, (2» . El Convenioseñala Como ámbito de la Propiedád Industrial: '1as patt;t).tes de invención, los modelos de utilidad, lós dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así com() la represión de la competencia y;.. desleal". A lo anterior debe agregarse los "certificados de inventor", .'c' títulode protecciónque seotorga a las invenciones en las legislaciones de los países socialistas, que fueron incluídos posteriormente en otro artículo, y también están conformando una de las propuestas de revisión del Convenio en curso. c) Trato nacional (Art. 2) Es uno de los grandes principios del Convenío que, en la redac– ción del Tratado, constituyó una de sus materias fundamentales. El trato nacional estableció la no discriminación. Es decir; las normas de Propiedad industrial, actuales o futuras, deben aplicarse de la misma manera a nacionales y extranjeros. d) Prioridad (Art. 4) Es otro de los grandes principios del sistema consagrado por el Convenio y ciertamente uno de los pilares de la intemacionalización del mismo. El principio consiste en el plazo que se otorga a quien presenta una solicitud para la obtención de un título de Propiedad Industrial en un país miembro del Tratado, para hacerlo en otro, sin que ello afecte a la novedad de su título. Es decir, al presentar la solici~ud en el primer país se fija una fecha que, por todo el plazo que <. dure la prioridad, tendrá "prioridad" o preferencia sobre cualquiera otra solicitud. (Art. 4) El plazo de prioridad es de 12 meses, para solicitudes relativas a patentes de invención, y de 6 meses, para dibujos o modelos indus– triales y para marcas comerciales.

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