Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Pedro Roffe 144 La protección a la propieda4 intelectual siempre se basó en la nece– sidad de establecer un equilibrio adecuado entre la promoción y el apoyo a la creatividad, innovación yel beneficio social que resulta de los frutos de esta creatividad ysu contnbución al desarrollo tecnológico ycientífico. Su objetivo principal fue siempre premiar al individuo, pero con un fin social. Este equilibrio social es siempre el resultado de las tensiones inhe– rentes al sistema y relativas a satisfacer los requerimientos de los sectores más avanzados tecnológicamente, que demandan en consecuencia una mayor protección frente a la competencia internacional, y la demanda de otros sectores, menos avanzados, y a los que una protección más estricta puede petjudicar en sus potenciales de expansión. Este tipo de tensiones se manifiestan también, a nivel internacional, entre países más y menos adelantados tecnológicamente. Es en este contexto general que deben examinarse las pretensiones de la década de los 70 de los países en desarrollo. Si éstas aparecen en clara contradicción con las iniciativas de los BO, fueron sí consonantes con la evolución histórica del sistema de la propiedad intelectuaL De acuerdo con los impulsores de la nueva agenda, los flujos tecno– lógicos irán naturalmente hacia mercados más liberales y no a mercados restrictivos o defensivos como se pretendía establecer según los objetivos de los 70. Estas observaciones son relativamente válidas, ya que no explican cabalmente el fenómeno de la transferencia de tecnología. Una combina– ción de factores que incluyan un entorno receptivo, que ofrezca las nece– sarias condiciones de estabilidad e incentivos de beneficio económico y crecimiento, serán condiciones necesarias para la mantención de estos flujos de inversión y tecnología. Es útil, en este sentido, observar las actitudes de los países industria– lizados en sus primeras fases de desarrollo y constatar cómo ellos enfren– taron sus políticns tecnológicas, incluyendo el caso más reciente de Japón. Esa experiencia sugiere que la tecnología fue transferida, asimilada y posteriormente desarrollada en entornos no necesariamente liberales. Por ejemplo, en el caso precisamente de Japón, la copia de productos importa– dos, protegidos o no por patentes, fue tolerada por el Gobierno. Japón por largos años aplicó estrictos controles sobre la importación de tecnología. Este mismo país sólo llegó a reconocer patentes a los extranjeros en 1889. Los Estados Unidos no concedieron protección por derecho de autor a obras extranjeras hasta 1891, y sólo en 1986 abolió el llamado manufac– twing clause, ampliando así la protección a obras inglesas producidas en el extranjero. El país sólo accedió a la Convención de Berna en 1988.
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