Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Pedro Roffli? 140 toda clase de invenciones en todos los campos tecnol6gicos. Se pretende definir,los derechos del titular de una patente; aspecto controvertido, sobre el cual la Convenci6n de París no ha legislado. Se establece igualmente que la duraéión de las patentes debe ser adecuada; se sugiere una duraci6n de 20 años. Una patente no debería ser revocada por la falta de explotaci6n y las llamadas licencias obligatorias, aspecto central en el proceso de revisi6n de la Convenci6n de París, como se anotara más arriba, deberían otorgarse s610 a modo excepcional, en condiciones y situaciones claramente estipu– ladas. Las propuestas cubren no s610 el tratamiento sustantivo de las paten– tes sino también los derechos de autor, la protecci6n a los diseños de circuitos integrados, las marcas comerciales, los diseños industriales ymo– delos, las indicaciones geográficas y las apelaciones de origen y los secretos comerciales. En cuanto a la segunda categoría de cuestiones comprendidas en las propuestas -los procedimientos nacionales para el cumplimiento yejecu– ci6n de derechos sobre la propiedad intelectual- ellas incluyen en general: procedimientos civiles y administrativos, tanto como recursos, que permi– tirían ejercer un control en la frontera en materia de importaci6n y tránsito de mercancías infractoras. Sedispone, igualmente, que los países miembros del acuerdo deberían establecer mecanismos que faciliten una observancia de los derechos de propiedad intelectual a través de procedimientos civiles yadministrativos que los titulares podrían utilizar a fin de hacerlos respetar según los estándares ynormas sustantivos. Procedimientos criminales tam– bién deberían establecerse para casos de violaciones flagrantes de estos derechos. Finalmente, se prevé que las normas pertinentes del GA TI' sobre mecanismos de soluci6n de controversias se aplicarían en caso que haya cuestionamiento sobre la conformidad o consistencia entre la legislaci6n nacional y las obligaciones que resulten del acuerdo sobre TRIPs. Las propuestas incluyen también importantes disposiciones relativas a un mecanismo institucional en GA TI' el Comité sobre TRIPs para super– visar el cumplimientode las obligaciones del futuro acuerdo. Se contemplan además plazos transitorios para los países en desarrollo y para los llamados países de menor desarrollo relativo para que ajusten sus políticas internas a las nuevas obligaciones que surjan del nuevo acuerdo. e) Propuestas de los países en desarrollo Teniendo presente la actitud reservada y cautelosa de los países en desarrollo, en general, en materia de TRIPs, un número limitado de países

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