Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Pedro Roffe 138 sentido, estos acuerdos no dispondrían de mecanismos para la solución"de controversias. En tercer lugar, el campo de aplicación de los mismos era estrecho, no contemplando por ejemplo la protección de nuevos desarro– llos tecnológicos tales como los programas de computación y el diseño de circuitos integrados. En cuarto lugar, el principio de trato nacional previsto en estos acuerdos, no aseguraba una protección internacional suficiente, particularmente en el caso de los países en desarrollo donde los sistemas nacionales o son inadecuados o no se aplican del todo. En consecuencia, el principio del trato nacional en estas situaciones se encontraba desprovisto de todo contenido. a) Los grandes temas planteados en GA1T El Acuerdo General de Aranceles y Comercio contiene sólo breves referencias a la propiedad intelectual, hechas a fin de compatibilizar la protección con el objeto de que ella no constituya una barrera al comercio legítimo. El tema de la propiedad intelectual no fue una materia específica de las anteriores rondas multilaterales. Fue introducida por primera vez durante la Ronda de Tokyo en lo que dice relación con el comercio de mercancías falsificadas, pero limitada al tema de las marcas. A esa época los países en desarrollo no indicaron interés alguno en tratar el tema en el marco del GATI. En general, durante el proceso preparatorio a la Ronda Uruguay, los países en desarrollo, particularmente bajo el liderazgo de Brasil y de la India, se oponían a la inclusión de las llamadas "nuevas cuestiones" inclu– yendo servicios e inversiones extranjeras. La Declaración Ministerial de Punta del Este incorporó, rmalmente, después de difíciles y complejas negociaciones, una sección sobre el tema de los aspectos comerciales sobre la propiedad intelectual, comprendiendo el comercio de mercancías falsi– ficadas (TRIPs). El proceso de negociación sobre TRIPs se caracterizó, especialmente hasta la reunión de evaluación de las negociaciones en Abril de 1989, por la activa participación de los países industrializados, quiénes desde las primeras instancias comenzaron a formular propuestas concretas sobre la forma y contenido como las negociaciones deberían encaminarse y concre– tarse en definitiva. Por su parte, los países en desarrollo adoptaron una estrategia defensiva, aduciendo que la Declaración de Punta del Este . limitaba el campo de acción dentro de la Ronda Uruguaya los aspectos comerciales de la protección a la propiedad intelectual yque la elaboración de estándares sustantivos de protección sólo podían ser objeto de negocia-

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