Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
5 El Convenio de Par/s para la Protección. .. En la actualidad, la estructura de los sistemas nacionales de Propiedad Industrial, es en grandes líneas, bastante similar en todas las legislaciones del mundo, incluso en pocos países que no son parte del Convenio de París se aplica el mismo modelo. Esta circunstancia hace que el Convenio de París sea,sin lugar a dudas, la piedra angular del sistema internacional de Propiedad Industrial. El Convenio ha sido revisado o modificado en sendas conferencias guberna– mentales de plenipotenciarios de diferentes Estados, celebradas en Roma en 1886, en Madrid en 1890 y 1891, en Bruselas en 1889 y 1900, en Washington en 1911, en La Haya en 1925, en Londres en 1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1%7. Cada una de estas conferencias, a partir de Bruselas en 19(X), ha concluído con la aprobación de un acta revisada del Convenio o un texto modificado del Tratado. Las modificaciones incorporadas en cada conferencia, generalmente de carácter técnico-jurídico, permitieron reflejar mejor la práctica de las instituciones de Propiedad Industrial. Naturalmente, se produce una armonización creciente de estas insti– tuciones a nivel de legislaciones nacionales y acuerdos, en materia de procedimiento, en los diversos países miembros. No obstante, la revisión convocada en 1974, permanece aún inconclusa.. Esta revisión del Convenio fue solicitada, por primera vez, por los países en desarrolJo, a fin de modificar el texto del Tratado y adecuarlo mejor a sus necesidades. En esta ocasión, se demostró el interés efectivo y la voluntad política de un grupo importante de países en desarrollo, para llevar a cabo una iniciativa inter– nacional relativa a la Propiedad IndustriaL Debido al número de reuniones ce1ebradas hasta 1984, la revisión ha ido perdiendo velocidad e importancia, previéndose que no será terminada de acuerdo a los términos de referencia iniciales. II.- Estructura y contenido del Convenio de París Una idea más precisa del alcance de las disposiciones del Convenio resulta de examinar su estructura y contenido, aún de manera somera. El texto del Tratado consta de 45 artículos permanentes y uno transi– torio. Los artículos permanentes pueden agruparse en tres categorías: dis– posiciones sustantivas, disposiciones administrativas y cláusulas finales.
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