Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Pedro Roffe 136 mente el 14% del déficit en el comercio de mercancías y del 1.5% del producto nacional bruto. Según datos de la industria europea, la falsifica– ción solamente habría originado una pérdida de 100.000 trabajos. Btas cifras pueden cuestionarse y sin lugar a dudas que han sido preparadas para presentar un caso determinado, pero resulta evidente que han sido extremadamente efectivas en la consecusión de los objetivos perseguidos. c) Medidas legislativas en lospaises industrializados En los Btados Unidos, las preocupaciones avanzadas se tradujeron ya en 1984 en la adopción del Trade and Tan/fAct que previó la adopción de medidas que incluían acciones de represalia comercial por prácticas consideradas injustificadas o no razonables de terceros países que de algún modo limitasen el comercio de los Estados Unidos, abarcando la protección inadecuada a la propiedad intelectual o barreras a la importación de productos de alta tecnología. El Generalized System 01 Prelerences (GSP) RenewalAct de 1984 también incluyó la adecuada protección a la propiedad intelectual como un criterio para beneficiarse del sistema generalizado de preferencias. El Omnwus Trade and Competitiveness Act de 1988 amplió la gama de medidas que los Estados Unidos podía utilizar para reforzar la protec– ción internacional de la propiedad intelectual. Contiene diversos recursos que, entre otros, autoriza al Unued States Trade Representative (USTR) para identificar a los países que niegan una adecuada y efectiva protección; identificar los países "prioritarios" que sean los más importantes transgre– sores de derechos de propiedad intelectual y que no hayan iniciado nego– ciaciones o hecho progreso con el USTR sobre la materia. Contempla también la posibilidad de iniciar investigaciones aceleradas, según la sec– ción 301 del Btatuto, que pueden conducir a la adopción de medidas con respecto a prácticas de los países llamados "prioritarios". El equivalente europeo a las leyes de comercio de los Btados Unidos, fue el Reglamento del Consejo de las Comunidades de 1984 para el Fortalecimiento de la Política Comercial Común y que se refiere en parti– cular a la protección contra las prácticas comerciales ilícitas, con énfasis en la protección de la propiedad intelectual. d) Actividades bilaterales e iniciativas internacionales En contraste con la década anterior, y de alguna forma en respuesta a las nuevas orientaciones, la agenda de los años 80 ha sido dominada por
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