Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
131 La T ecnologra en la Agenda Internacional: ... relativas a los productos o procesos patentables; a la definición de la extensión de la exclusividad legal; y a la posibilidad de prescribir en el ámbito nacional las medidas necesarias para combatir los abusos derivados del uso exclusivo de los derechos de propiedad industriaL Desde este punto de vista y comparada con la Convención de Berna sobre la Protección a las ObrasArtísticas y Literarias, según la Revisión de París de 1971, ésta última contempla estándares internacionalesmás específicos, tales como términos mínimos de protección, reconocimiento del derecho moral de los autores y la ausencia de formalidades para la obtención del privilegio. Diversos fueron los objetivos perseguidos, en 1975, en el proceso de revisión. Entre otros, la equiparación jurídica, en la Convención, de las patentes con los certificados de invención; la revisión del artículo 5A sobre medidas legislativas destinadas a corregir posibles abusos del uso exclusivo de la patente; el establecimiento de arreglos preferenciales para los países en desarrollo; la revisión del artículo 5 quater sobre la importación de productos manufacturados por medio del proceso patentado y la rev'.sión de algunos aspectos relativos a marcas comerciales. La inclusión del tema de los certificados de invención, institución afin a los países de ecOnomía centralizada, en el proceso de revisión, fue una pretensión política de la Unión Soviética con el propósito de obtener un reconocimiento internacional más pleno a una institución propia de ese país. Es interesante constatar, en esta retrospectiva histórica, que a la luz de las nuevas realidades políticas en Europa del Este como también en relación a la naturaleza del actual debate tecnológico, la controversia sobre los certificados de invención ha sido totalmente superada por los hechos. Por su parte, la revisión del artículo 5 A (medidas para corregir abusos que puedan resultar del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por las patentes, por ejemplo, por la falta de uso) ha constituído la piedra angular del proceso de revisión. El artículo 5 A es una de las disposiciones fundamentales del tratado que ha sido identificado con la historia misma de la Convención. Durante sus 100 años de existencia, esta disposición ha sufrido importantes cambios, oscilando según las preocupaciones de los tiempos. Desde el punto de vista de los países en desarrollo, el artículo 5 A ha sido considerado como un mecanismo que no promueve el uso o la explo~ tación de las patentes, esto desde la perspectiva que estos países al ser importadores netos de tecnología poseen escasa o nula capacidad exporta– dora en este dominio. En este sentido, la revisión del artículo 5 A se consideraba como la contrapartida que permitiese acomodar los intereses
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