Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Pedro Roffe 130 Se consideraba que un sistema sobre la propiedad industrial, tal como fuera originalmente concebido, para premiar al innovador y al productor eficiente, era importante para estimular la innovación y favorecer la trans– ferencia de tecnología, pero no uno que en la práctica sólo sancionaba privilegios para esfuerzos de investigación y desarrollo llevados a cabo en otra parte. Igualmente, por medio del sistema, tal como estaba estructura– do, se consagraban derechos exclusivos sobre determinados mercados en apoyo de planes más globales de producción y distribución. El mercado, desde este enfoque, era controlado por la gran corporación, al mantenerlo cautivo, a la expectativa de futuras inversiones, exportacioneso de acuerdos eventuales sobre licencia e invento. Las críticas y observaciones anotadas deben ser apreciadas a la luz de ciertas actitudes de la década de los 70 y sobre sospechas generales en cuanto a la presencia de las empresas transnacionales en los países en desarrollo. El proceso de revisión del Convenio de París fue también acompaña– do por iniciativas a nivel nacional, particularmente en países asiáticos (India, Filipinas) y en América Latina (México, Brasil y Grupo Andino) a fin de dar nuevas orientaciones a las normas tradicionales que regulaban la concesión de derechos exclusivos. 2 . 1. La revisión del Convenio de París La Convenciónde París para la Protección de la Propiedad Industrial, dé· 20 de marzo de 1883, establece estándares mínimos para asegurar una adecuada protección a la propiedad industrial, por medio de la aplicación de los principios del tratamiento nacional, de la independencia de las patentes, del derecho de prioridad, de medidas para corregir los abusos que puedan resultar del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por las patentes, de la protección a las marcas mundialmente notorias y por la protección de la competencia desleal en materia de marcas. . La importancia e influencia del Convénib ha ido más allá de su membrecía, actualmente de más de 100 países. Ha influido ymodelado casi todas las legislaciones nacionales sobre patentes y marcas~ La Convención no trata de cuestiones técnicas específicas, deja cierta libertad al legisladornacional para adoptar determinadas políticas como las 2Estos intentos a nivel nacional y regional tuvieron por objeto principalmente, facilitar el uso local de patentes reconocidas en el país anfitrión a través de cambios en el sistema de concesión de Iic::encias obligatorias y en los procedimientos relativos a la revocación de las patentes.
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