Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Duncan H. Cameron -122 A diferencia del procedimiento contemplado en la Sección 337, no se establece en la corte federal un término dentro del cual éste deba ser concluido. La Comisión debe concluir un caso de la Sección 337 dentro de 12 meses -o 18 meses en casos muy complejos- a partir de la fecha de publicación de la notificación en el Federal Register. Otra ventaja para las compañías norteamericanas que utilizan el mecanismo contemplado en la Sección 337 es que no es necesario obtener jurisdicción personal sobre los demandados, que frecuentemente son com– pañías extranjeras. Los casos de la Sección 337 caben en la categoría de "acciones in rem", es decir que están dirigidas en contra de bienes y no de personas. A pesar de que las acciones in rem no imponen responsabilidad personal, pueden impedir a una compañía exportar sus productos a los Estados Unidos. En contraste, las cortes federales de los Estados Unidos sólo pueden decidir un caso si pueden obtener jurisdicción personal sobre el demandado extranjero. Una tercera ventaja es que una decisión de la Comisión, en un caso de la Sección 337, no presenta dificultades para su ejecución, pues se aplica sobre bienes en lugar de sumas de dinero pertenecientes a personas o compañías extranjeras. La Comisión está, sin embargo, facultada para decretar órdenes generales de exclusión aplicables a todos los productos infractores, sin contemplación a la compañía que los manufactura. 11.- Reforma de la Sección 337 El Congreso de los Estados Unidos reformó recientemente la Sección 337de manera de permitir una mayor utilización de sus procedimientos. La parte demandante, que se encuentra en posición de cumplimiento de sus disposiciones, ya no requiere probar daño en casos que se refieren a materias de propiedad intelectual reguladas en la legislación, tales como patentes, marcas, copyrights y diseños de semiconductores. La parte de– mandante debe, sin embargo, probar daño en casos que envuelven marcas comunes, know-how o secretos industriales. A fin de poner en marcha el mecanismo contemplado en la Sección 337, una industria doméstica norteamericana debe presentar reclamacio– nes. El Congreso de los Estados Unidos ha modificado las disposiciones de la Sección 337 de manera de ampliar la defmición de industria doméstica. Así, para constituir una industria doméstica, no es necesario que el produc-
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