Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

121 La Protección de la Propiedad Industrial en ... mitad restante del 25% de los casos. Como se puede notar, una minoría de los casos presentados invocando la Sección 337, resultan en definitiva en procedimientos judiciales. A continuación, se describe el procedimiento contemplado en la Sección 337. Un caso sujeto a esta disposición, comienza con la presenta– ción de una demanda a la Comisión. En la mayor parte de los casos, ocurre que compañías de los Estados Unidos presentan estas demandas sostenien– do que compañías extranjeras están vendiendo en el país artículOlS que infringen sus derechos de propiedad intelectual. Sin perjuicio de lo ante– rior, la Comisión puede iniciar investigaciones por su propia iniciativa. Si la Comisión considera que la demanda cumple con las reglas de procedimiento de dicha Agencia y los hechos denunciados merecen inves– tigación, la Comisión publica una notificación en el Federal Register (Registro Federal), publicación del Gobierno federal. La Comisión asigna la investigación a un juez administrativo quien controla el procedimiento. Tras la publicación en el Federal Register, la Comisión tiene normal– mente un año para completar la investigación. El demandado, comúnmente una compañía extranjera, debe contestar la demanda dentro del término de 20 días. Luego, el juez administrativo abre un período probatorio. En él, se permite a cada parte interrogar a la otra, solicitar la presentación de documentos y recibir testimonio de testigos aportados por las partes. . Al término del período probatorio, el juez administrativo fija fecha para una audiencia. Esta audiencia puede prolongarse por un día o por varias semanas, dependiendo de la complejidad del caso. A continuación de la audiencia, las partes presentan al juez administrativo sus memoran– dums finales. Este funcionario emite en seguida su decisión. Las partes pueden presentar memorandums a la Comisión, con excepción a las determinacio– nes del juez administrativo. La Comisión revisa estas determinaciones, actuando como Corte de Apelaciones. La Comisión puede adoptar o modificar la decisión del juez administrativo. Los procedimientos invocados por la Sección 337 ofrecen ciertas ventajas para compañías norteamericanas que deseen proteger sus dere– chos de propiedad intelectual. Estas ventajas son claras en comparación con los procedimientos regulares tramitados en cortes federales de los Estados Unidos. Cabe hacer presente que, tanto nacionales de los Estados Unidos como extranjeros, pueden iniciar procedimientos en cortes federa– les por violaciont"',,8 a sus derechos de propiedad intelectual.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=