Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Duncan H. Cameron 120 tidos en la importación de bienes dentro de los Estados Unidos que destruyan o dañen alguna industria norteamericana. La Comisión de Comercio Exterior de los Estados Unidos, una agencia del Gobierno Federal, tiene la principal responsabilidad en la administración y aplicación de la Sección 337. La Comisión está facultada para imponer diversas sanciones en el caso de determinar la existencia de una violación de la ley. La sanción más común es la exclusión del artículo o producto del ingreso a los Estados Unidos. Estas órdenes de exclusión pueden ser aplicadas a todos los bienes que infringen derechos de propie– dad intelectual, sin perjuicio de que las partes afectadas comparezcan en el respectivo proceso judicial. La Comisión está asimismo facultada para excluir temporalmente de ingreso dichos artículos durante el curso de una investigación. La ('...omisión, sin embargo, concede estas exclusiones tem– porales en raras ocasiones y requiere para ellas la presentación de un alto nivel de evidencia. La Comisión puede ordenar a las partes en violación, cesar y desistir de sus operaciones. Así, por ejemplo, este organismo podría ordenar a un importador norteamericano que detenga la venta y distribución de produc– tos que infringen patentes de los Estados Unidos. Adicionalmente, la Comisión tiene la facultad para imponer multas a la parte en infracción de la ley. Antes de aplicar una sanción, la Comisión debe tomar en cuenta varios factores de interés público. Estos factores incluyen el impacto de la sanción en la salud pública y el bienestar, condiciones de competencia y la producción de bienes competitivos en los Estados Unidos. La Comisión ha considerado en muy escasas oportunidades que estos factores sean más graves que la protección de los derechos de propiedad intelectual de las partes demandantes. En su mayoría, los casos a que se aplica la Sección 337 involucran problemas de propiedad intelectual, tales comola infracción de patentes y marcas. De acuerdo con un estudio terminado en 1987, los casos en que se ha aplicado la Se(;ción 337 comprenden compañías de aproximadamente 30 países. La mayoría de estos casos, sin embargo, se refieren a seis países: Japón, Taiwán, Alemania, Hong Kong, Canadá y Corea. La Comisión no ha recibido iniciativas para aplicar la Sección 337 en contra de productos de Chile. Según el mismo estudio, alrededor de 260 casos invocando la Sección 337, han sido presentados desde 1974. De éstos, aproximadamente un 50% son negociados extrajudicialmente, en 25% de los casos los deman– dados no contestan las demandas, y los demandantes tienen éxito en la
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