Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

LA PROTECCION DE LA PROPIEDAI> INDUSTRIAL EN ESTADOS UNIDOS: MECANISMOS DE NEGOCIACIONES Y REPRESALIAS Duncan H. Cameron Introducción La Corporación Financiera Internacional, parte del Banco Mundial, considera en la actualidad a Chile entre los países en desarrollo, uno de los más atractivos para desarrollar proyectos de inversión extranjera. Cierta– mente en Estados Unidos la comunidad econ6mica también considera a Chile como un buen lugar para hacer negocios e invertir. Así como las perspectivas para el comercio y negocios entre los Estados Unidos y Chile aparecen promisorias en el futuro, existen también varios potenciales problemas. Quisiera hacer referencia a uno de estos problemaS: la Secci6n 337 de la Ley de Aranceles de 1930, en su versi6n actual. Esta disposición del derecho de comercio exterior norteamericano, cuyo objeto es proteger la propiedad intelectual de los Estados Unidos, es uno de los mecanismos reguladores y sancionadores más complejos con– templados en el Derecho Norteamericano sobre comercio exterior. El presente artículo se concentrará en la Secci6n 337. Existen, sin embargo, otras disposiciones en la legislación de comercio exterior de los Estados Unidos en relación con la propiedad intelectual. Se trata, en particular de la Sección 301 de la Ley de Comercio Exterior, que ordena a la Comisión iniciar acciones a fin de mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual de titulares norteamericanos.. 1.- La Sección 337 de la Ley de Comercio Exterior El ámbito de la Secci6n 337 es amplio. Sus normas rigen la importa– ción dentro de los Estados Unidos, la venta para importaci6n dentro de los Estados Unidos y las ventas dentro del país tras la importación de artículos que infringen patentes y marcas vigentes en los Estados Unidos. La ley regula también mecanismos injustos de competencia y actos injustos come-

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