Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
113 Normas sobre Contratos de Regaifas y ... Las personas residentes en el país que deseen efectuar el pago de una Asistencia Técnica anteriormente indicada, con divisas adquiridas en el MCF exceptuadas de la obligación de liquidación, deberán haber obtenido previamente, de la Gerenciade Cambios Internacionalesdel BancoCentral de Chile, la autorización del Convenio en que conste la obligación corres– pondiente. Para los efectos anteriores, se deberá presentar a dicha Gerencia una solicitud que contenga, a lo menos, los antecedentes y documentos que se señalan en el Anexo N~ y aquéllos otros que se estimen necesarios para el análisis de la respectiva solicitud. Una vez autorizada la pertinente solicitud, que determinará las con– diciones en que se otorga la mencionada excepción de liquidación, los peticionarios deberán realizar el pago correspondiente, a través del MCF, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el código 25.26.03, concepto 015 "derechos por Asistencia Técnica de Organización, Servicio de Montaje y/o Puesta en Marcha" de los Capítulos IV y XI del Título 1 del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. En el evento que en la Regalía o la Asistencia Técnica se haya estipulado que el pago de la obligación correspondiente se debe efectuar en una sola cuota, los interesados podrán requerir de la Gerencia aludida, la respectiva autorización mediante el envío, a través de una empresa bancaria o casa de cambios del Mercado Cambiario Formal interviniente en la operación de una "Solicitud para adquirir divisas en él MCF no afectas a la obligación de liquidación" adjuntando, a lo menos, los antecedentes y documentos que se señalan en los Anexos 1 o 2, según sea el caso. La Gerencia de Cambios Internacionales podrá, para resolver acerca de las solicitudes requerir las informaciones o antecedentes que estime necesarios y estará facultada para aceptarlas o rechazarlas, sin expresión de causa. Las personas que hayan sido autorizadas para acogerse a las disposi– ciones de este Capítulo deberán contar con los antecedentes o registros riecesanos para la adecuada fiscalización, por el Banco Central de Chile, de las operaciones que a su amparo realicen. El Banco Central de Chile podrá solicitar, en cualquier momento y hasta después de 2 años, contados desde el plazo de vigencia de la respectiva autorización, la presentación de tales antecedentes o registros o las declaraciones que estime convenientes para cumplir con tal fiscalización, los cuales deberán proporcionarse dentro del plazo que al efecto se determine.
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