El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica
UNA NUEVA DISTRIBUCIÓN DEL MUNDO MARÍTIMO LA POSIBLE SOLUCION Una mayoría de estados favoreció en la conferencia la idea de que hu– biera un mar territorial de 12 millas y una zona económica de otras 188, o sea, 200 millas medidas desde la costa. Para la plataforma continen– tal se plantearon 200 millas y lo que se dio en llamar todo el territorio su– mergido, es decir, la geomorfología prolongada hasta un accidente geo– gráfico que no se fijó. Si bien no se dijo, había acuerdo para la manten– ción de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables sub– marinos, así como para la pesca e investigación científica, pero regu– ladas internacionalmente. La tendencia prevaleciente es que hu– biera un régimen internacional de los fondos marinos y una autoridad. La autoridad internacional tendría poderes suficientes, pero no tan exten– sos como quisiéramos los países en desarrollo. Habría un patrimonio co– mún, pero habría cierto acceso de las grandes potencias marítimas a la explotación de esos recursos de los fondos marinos, bajo reglamentacio– nes de la autoridad internacional. Los países sin litoral, podrían obtener reglas mejoradas de acceso desde el mar y podrían obtener ciertos derechos de pesca en las zonas eco– nómicas de los países de la región. Este sería aproximadamente lo que pudiera llamarse un esquema po– lítico de solución internacional, según emanó de la conferencia y de los resultados de Caracas. SIGNIFICADO POLITICO DE LA CONFERENCIA ¿Qué significado político podría tener esta tendencia tan cambiante y tan distinta del derecho del mar tradicional que, con muy pocas varian– tes, seguía la práctica europea desde el siglo XVIII o antes? En primer lugar se divisa una primacía de los factores económicos y sociales, sobre los de otro orden en el mar. Es por factores económicos y sociales que se reconoce el derecho natural del estado costero de su mar adyacente. Es un criterio económico y social el que prima en el régimen internacional de los fondos marinos. Estos criterios, y en cierto modo la justicia social internacional, es lo que ha permitido que las grandes potencias mantlmas, que estaban contra el reglmen internacional de los fondos marinos y contra la jurisdicción de 200 millas, termina– ran aceptándolo. En el patrimonio común para los fondos marinos y en la zona económica de 200 millas, hay un triunfo también de los países en desarro– llo sobre los países desarrollados. Por otra parte, por primera vez en una negociación marítima no hay dos grandes grupos de presión, los países costeros y las grandes poten– cias marítimas, sino tres; están también los países sin litoral. Esta es una conclusión política que me parece muy interesante. 8l
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