El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica

EL MAR ES SEIS DIMESSIOSES I Fernando Zegers S, con la excepción del paso inocente de barcos de terceros estados, que pue– de ser suspendido con cierta discrecionalidad del estado costero. Zona económica o mar patrimonial. Es la zona que sería adyacente al mar territorial y donde el estado costero tendría competencias o poderes económicos, Tendría derechos exclusivos sobre los recursos, sobre la in– vestigación científica, sobre la contaminación y también respecto de la autorización para instalaciones artificiales, pero existiría allí libertad de navegación y de sobrevuelo. Esta es la diferencia fundamental con el mar territorial. También en este plano se encuentra el problema del lí– mite de la plataforma. (ii) El poder del estado de la bandera del barco Las llamadas libertades de la alta mar son la libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca y de tendido de cables y tuberías, Se ha dicho también que existiría libertad de investigación científica, lo que no está claro en las Convenciones de 1958. Las grandes potencias marítimas han que– rido extender estas libertades también a la explotación de los fondos ma– rinos y al poder de contaminar o de usar como un basural los mares y océanos. (iii) Poderes de la comunidad internacional A este respecto se hace necesario estudiar el tema del régimen internacio– nal de los fondos marinos. ¿ Van a ser administrados por la comunidad in– ternacional, o por el conjunto de los estados? ¿Habrá un tratado y una agencia internacional? ¿Cuáles serán los poderes de la Agencia Interna– cional? También se ha sugerido un tema muy interesante: si pudiera apro– barse un régimen internacional para todos los océanos, o será solo para los fondos marinos. Todos los intelectuales que han participado en esta discusión han planteado la necesidad de que haya un régimen interna– cional no sólo para los fondos marinos, sino para todo el espacio oceánico, lo que supondría que no hubiera libertad de la alta mar sino una regla– mentación internacional para todo lo que excediera de la jurisdicción nacional. El conjunto de problemas que se ha iniciado demuestra que en la con– ferencia hubo tres grandes grupos de intereses, El interés de los países cos– teros, no solamente los países costeros en desarrollo sino todos los países costeros, interesados principalmente en jurisdicciones amplias; y el interés de las grandes potencias marítimas, que eran. los que tradicional– mente se enfrentaban en las negociaciones internacionales. Pero esta vez hubo un tercer interés, que fue el de los países sin litoraL 80

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