El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica

UNA NUEVA DISTRIBUCI6N DEL MUNDO MARÍTIMO Ese comité comenzó a trabajar en Igb8 para discutir el tema de los fon– dos marinos. Los países latinoamericanos que habíamos propiciado 200 millas, o los que tenían interés en la plataforma continental, se preocu– paron de que el tema se circunscribiera a los fondos marinos situados más allá de la jurisdicción nacional; detrás del tema podía aparecer, como más adelante apareció, la fijación del límite preciso de la jurisdicción nacional. Entonces comenzó el tema con la discución del" régimen internacio– 'nal. Pero rápidamente se vio que el objetivo, por lo menos de todas las grandes potencias marítimas, era fijar un límite a la plataforma conti– nental, particularmente un límite estrecho a la jurisdicción del estado costero en el fondo marino. Se quería limitar la plataforma continental de tal manera que no comprendiera toda su extensión y, si se fijaba un lí– mite de distancia, no debía ser superior a 50 millas, estimándose que ese era el promedio de las plataformas continentales del mundo. (ii) El ¡¡Memorandum«( EE.UU.-URSS. Paralelamente al problema de los fondos marinos, en el que los latinoa– mericanos luchábamos en esos días porque se discutiera el régimen y no los límites, ya que éramos siete u ocho países que defendíamos ju– risdicciones amplias frente al mundo, Estados Unidos y la Unión Soviéti– ca llegaban a un acuerdo, materializado en un memorándum secreto en 1968, que fijaba al mar territorial un límite de doce millas, un límite a los derechos pesqueros también de 12 millas y establecía el libre paso por los estrechos usados para la navegación internacional. Ello debido a que si se aceptaba un mar territorial de 12 millas la mayoría de los estre– chos importantes del mundo quedaban cubiertos por el régimen del mar territorial, sea de uno o más estados. Como esas vías marítimas tienen un . interés comercial y estratégico enorme, es el punto que tal vez más les im– porta de toda la conferencia a los Estados Unidos y a la Unión Soviética. De ahí el memorándum procuraba fijar los límites de todos los espa– cios marinos en ese momento: al mar territorial, a la soberanía de todo tipo, incluso la militar del estado costero, a la jurisdicción económica del ribe– reño y 12 millas respecto de la pesca. En un esruerzo paralelo se propo– nía limitar el poder del estado costero sobre los fondos marinos y los recursos de la plataforma continental. La estrategia de las grandes potencias marítimas era fijar límites al poder del estado costero. ¿ Por qué? Porque las grandes potencias marí· timas tenía el capital y la capacidad tecnológica para aprovechar los mares, al menos esa era su definición en ese momento, lo que en cierto modo ha variado. Se deseaba que hubiera un mínimo de jurisdicción nacional y el máximo de libertad de operación para sus flotas, fueran pesqueras o mi· litares. 75

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