El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica
LA PLATAFORMA CONTINENTAl. Y LOS FONDOS MARINOS del establecimiento de u~ futuro régimen. Esto ha determinado un pro– blema político interno dentro de Estados Unidos, muy complica– do, en el sentido de que la política del Ejecutivo sigue siendo la de esperar el resultado de las conferencias antes de que se proceda unilateralmente, pero la presión es fuerte dentro del Congreso y de las compañías inte– resadas. Esta acción unilateral probablemente significaría el inicio de fuertes conflictos entre los propios países que tienen la tecnología, que se volcarían hacia las zonas de mayor concentración de recursos minerales, que están en el Pacífico norte-central, y por consiguente se provocaría todo tipo de conflicto y caos. Lo más probable es que tam– bién ello provocaría un fracaso de la misma conferencia. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y LIMITE EXTERIOR Se ha atacado mucho la idea de un límite exterior de la jurisdicción nacio– nal establecido sobre la base de la distancia de 200 millas, argumen– tándose que este límite le quitaría a la autoridad internacional re– cursos fundamentales para hacerla económica y eficaz y así justificarse, por cuanto esos recursos quedarían bajo .el control del estado ribereño, dentro de las 200 millas. Respecto a esto, en lo que se refiere a petróleo, ningún país está dispuesto, ni grande ni pequeño, a entregar en manos de la autoridad internacional los recursos petrolíferos que pudieran que– dar comprendidos en las 200 millas o más allá, en la medida que exista una plataforma que se prolongue. Respecto de los recursos minerales duros, si bien hay nódulos relativamente cercanos a las costas y en la plataforma continental, los grandes yacimientos, las concentraciones mayores y más ricas en volúmenes, cantidades y contenido de metal, están todas fuera de las 200 millas. Sólo en el caso de' la isla de Hawaii habrían algunos recursos importantes que podrían quedar cubiertos dentro de una zona de 20Ó millas, pero en todos los demás casos estos recursos están fuera de las 200 millas, de tal manera que es un argumento un tanto falaz el que se ha deslizado y que tiene por objeto, no tanto restringir la jurisdic– ción del estado ribereño en materia de recursos minerales subma– rinos, sino atacar la zona jurisdiccional de 200 millas.
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