El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica
El.. MAR EN SEIS DIMENSIONES / Francisco Orrego V. independientemente del tipo de rocas que recubra esta emersión, ya sean de tipo oceánico o continental, y que daría una extensión mayor de jurisdicción al estado ribereño. COMBINACIONES DE CRITERIOS Y POSIBLES SOLUCIONES Esto demuestra cuál es la complejidad de establecer definiciones rela– tivamente científicas de la plataforma y na llevado simplemente a lo que quizás sea la solución única, que es el establecimiento de una defini– ción jurídica que con todo lo arbitrario que pueda ser, trate en la medi– da de lo posible cubrir las distintas realidades geológicas y geomorfoló– gicas alrededor del mundo. Y es en función de este criterio jurídico que han surgido muchas propuestas combinando criterios que hemos miencionado anteriormente. Por ejemplo, se ha. mencionado la posibilidad de determinar la jurisdicción del estado ribereño sobre la base de 500 metros de profundidad ó 200 millas de distancia de la costa, cualquiera que le dé más extensión al estado ribereño. También se ha mencionado la combinación de 200 metros de profun– didad y de 40 millas de distancia. Sin embargo la combinación más im– portante que se ha esbozado hasta ahora, y que probablemente es la que va a inspirar la definición a que en definitiva se llegue, es la de estable– cer como regla general la distancia de 200 millas de la costa, cualquiera que sea la característica geológica o geomorfológica o la presencia o ausencia de plataforma dentro de esas 200 millas. Hasta esa distancia habría jurisdicción asegurada del estado ribereño. Por vía de excep– ción se n~conocería el caso de los países de plataforma ancha, esto es, aquellos cuya plataforma va más allá de 200 millas, y que son especial– mente Argentina, Australia, Estados Unidos, Canadá y la Unión Sovié– tica. En esos casos se reconocería, respecto de esos estados, una juris– dicción que se proyecte hasta incluir el margen continental o la emer– sión continental en la medida que exceda de la distancia de 200 millas. Esta es la propuesta que tiene mayor aceptación en este momento, por lo menos la que ha concentrado un mayor número de discusiones, de tal manera que es probable que sea aquella que se acoja en definitiva. Tambii~n ha habido otras propuestas para establecer una zona inter– media en que se limitaría la jurisdicción estricta del estado ribereño hasta la profundidad de 200 metros, pero entre los 200 metros y los 2.500 metros de profundidad se reconocería una jurisdicción mixta del estado ribereño y de la autoridad internacional que controlaría los fondos marinos profundos. El estado ribereño mantendría cierta exclusividad, pero bajo cierto control de la autoridad internacional en esa zona intermedia. El problema va a ser uno de definición básicamente jurídica y polí– tica para establecer el límite exterior de la jurisdicción nacional. Es probable que éste sea amplio, no restrictivo, por la cantidad de recursos, 7 0
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