El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica

E.L MAR E!'i SEIS DIMENSIONES I FrancISco Orrega V. mismos, sino que también tuvo consecuencias respecto de la propia plata– forma continental, porque era obvio que el criterio de 200 metros tampoco servía respecto de la plataforma continental. De esta manera se entró en un proceso de definición, o deredefini– ción, de dos grandes aspectos. Primero, el régimen jurídico de la plata– forma y, en seguida, el límite exterior de la plataforma continental. EL REGIMEN JURIDICO DE LA PLATAFORMA El regImen jurídico, verdaderamente no ha tenido, hasta donde van las negociaciones en curso, ninguna variación sustancial respecto de Ginebra, en cuanto que todas las propuestas reconocen los derechos exclusivos y soberanos del estado ribereño sobre la plataforma conti– nental, entendida en su sentido más amplio, esto es, incluyendo lo que hemos denominado e! talud y probablemente la emersión, derechos que se reconocen independientemente de su ejercicio. Esto, hasta aho– ra, no ha sido materia de impugnación en ninguna de las propuestas principales, de tal manera que es una indicación de que ese régimen ju– rídico se va a conservar, probablemente con algunas adiciones, por ejemplo en relación a la autorización para la in~talación de plataformas u otro ti po de construcciones en la plataforma continental, pero que básicamente siempre va a ser bajo la jurisdicción del estado ribereño. EL LIMITE EXTERIOR DE LAjURISDlCCION NACIONAL El problema mayor que se ha presentado es el de la definición del límite exterior de la jurisdicción de! estado:' ribereño sobre la plataforma continental. A partir de ese límite es donde se iniciaría la aplicación del régimen y mecanismo internacional para los fondos marinos propia– mente dichos. En esta nueva definición de) límite es donde podemos en– contrar un. sinnúmero de propuestas, intereses y criterios contradicto– rios, y que verdaderamente hasta ahora no tienen una indicación clara respecto a cuál sería la solución. EL CRITERIO BATIMETRICO Un primer criterio que se ha proplJesto, y que está virtualmente abando– nado a esta altura, sería el criterio batimétrico estrictamente, esto es, determinar la jurisdicción del estado ribereño en función de la profun– didad de las aguas suprayacentes a la plataforma. Se ha mencionado todo tipo de cifras en dlateria de profundidad, desde la ¡sobata de 500 me– tros hasta :1.500 metros Y hasta 3.000 metros, pero ello está virtualmente abandonado, sobre todo por el hecho que las plataformas continentales alrededor del mundo ofrecen características tan variadas que el esta– blecer criterios como el de profundidad, sería sumamente arbitrario 68

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