El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica

La plataforma continental y los fondos marinos Francisco Orrego V. DEFINICIONES BASICAS En estudios como el que ahora nos interesa, nos encontramos con el problema de una gran confusión terminológica, por lo que resulta de primera importancia encontrar una terminología relativamente co– mún, con todo lo que pueda tener de arbitraria. Es así como, muy esque– máticamente, podemos distinguir cuatro zonas submarinas diferentes. La primera pendiente que encontramos a partir de la costa, es la plataforma continental, en su sentido más estricto; en seguida, una pendiente más brusca se conoce como el talud continental; una tercera zona se conoce como emersión continental; por último, encontramos los fondos abisales, que son las profundidades o fondos marinos. El margen continental, en general, incluiría parte de la emersión, el talud y la plataforma. Los problemas de definición, que muchas veces fueron el origen de los problemas. legales que con posterioridad aparecieron, se arrastran desde la Conferencia de Ginebra de 1958. Esta consagró dos criterios: el de la profundidad de 200 metros o, más allá de ésta medida, hasta don– de la profundidad de las aguas permitiera la explotación de los recursos naturales de la plataforma y otros espacios, que tampoco se definieron. Esta introducción del criterio de la explotabilidad determi nó que con el progreso de la ciencia y tecnología, que ya estaba en curso en la época de Ginebra, aun cuando no suficientemente conocida todavía, la explotación de los recursos fuera posible hasta profundidades nota– bles, y desde luego a distancias enormes de las costas. Esto produjo como primer 'resultado que la definición -de Ginebra, e incluso gran par– te del régimen jurídico que se estableció allí en relación a la platafor– ma, quedara obsoleto a los pocos años de haber sido la convención firmada. LA INICIATIVA DE MALTA Esta situación fue la que determinó en 1967 que el delegado de Malta an– te las Naciones Unidas, el embajador Arvid Pardo, propusiera establecer un régimen y un mecanismo para los fondos marinos y oceá– nicos, por cuanto la explotabilidad ya había llegado a ellos y no había un régimen jurídico definido, ni mucho menos estable. Esta iniciativa de Pardo no sólo tuvo consecuencias respecto de los fondos marinos 67

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