El mar en seís dimensiones: científica, técnica, política, jurídica, histórica, estratégica
EL MAR EN SEIS DIMENSIONES / Rodrigo Díaz Albónico ma continental y los fondos marinos((; Edmundo Vargas C. se refirió a la ))Solución de controversias en el Derecho del Mar((, y por último, el embajador señor Fernando Zegers presentó su opinión en un trabajo titulado ))Una nueva distribución del mundo marítimo en la Conferen– cia de Caracas((. En esta obra no se incluy~ la ponencia del profesor Vargas Carreño, ya que ella fue objeto ~e una publicación anterior fi . El director del Instituto de Estudios Internacionales, Francisco Orrego,' conocido por su vasta competencia en materia de Derecho del Mar, se abocó primeramente a elucidar la confusión terminológica, pro– veniente en gran parte de las convenciones de Ginebra de 1958, en rela– ción a las diferentes zonas submarinas. Comprenderá el lector la utilidad de tal procedimiento toda vez que el régimen jurídico varía según se trate de una u otra zona. Ello es aún más necesario ante la ya muy conocida declaración del embajador Pardo, quien demostrara la inexistencia de norma jurídica que rigiese la zona llamada Fondos Marinos y los problemas que surgían, por aquel entonces, con el criterio de la explotabilidad en lo que se refería a la Plataforma Continental. Precisamente la plataforma continental ha sido el objeto de una red e– finición en cuanto a su límite exterior, ya que a partir de éste se iniciaría la aplicación de un régimen especial reservado a los fondos marinos. Para delimitar exteriormente la plataforma continental se han pro– puesto una serie de criterios: batrimétricos, de distancia y geológicos. La necesidad de combinar estos distintos criterios ha demostrado la uti– lidad de encontrar una solución única por medio de una definición jurí– dica. El profesor Orrego escribe a este propósito que se establecería ))como regla general la distancia de 200 millas de la costa, cualquiera que sea la característica geológica o geomorfológica o la presencia o ausen– cia de plataforma dentro de esas 200 millas. Hasta esa distancia habría jurisdicción asegurada del Estado ribereñou. Con los fondo~ marinos la situación ha sido diferente. La resolución 2749 (xxv) de la Asamblea General de Naciones Unidas determinó que la cuarta zona submarina llamada fondos marinos, era patrimonio co– mún de la humanidad. Esta moción conocida también en materia de espa– cio ultraterrestre, tiene dos alcances: uno positivo, la utilización debe ser hecha en el interés de la humanidad entera, y otro negativo, la exclu– sión de toda apropiación estatal. Sin embargo, como bien lo señalaba Francisco Orrego, la libertad de acceso y explotación especialmente de recursos minerales submarinos podría presentar efectos adversos en el precio de las ))materias primas terrestres u , fuente importante de entrada de los países en vías de des– arrollo. De allí que estos últimos exijan un control por parte de una auto- 'Véase Serie de Publicaciones Especiales N° 3, marzo '975, Depanamento de Estu– dios Internacionales, Universidad de Chile.
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