Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

.Eduardo Hamilton D. / SíNTES1S DE LA EXPOS1C1ÓN SOBRE LIBERTAD... pasajeros que venía a puertos chilenos suprimió ,su servicio hace me– nos de un año; e)' Rerativo bajoipotencial de tráfico,por' el riieriói' centro de población y de riqueza de Santiago, frente a otras ciudades de Airié– rica del Sur, como Río'de }aneiro,' Sao Paulo, Buenos Aires, Lima y Caracas. . Se podría perisar que las circunstancias que determinaron lapO'– lítica aérea en i945 (laque se pretendiÓ variar en 1962, dejándose :después sin efeCto el cambio) , han variado en 19.76. No hay duda que [lan variado las condiciones favorahlemente, pe– ro no esencialmente. IChile, como he afirmado, no es país necesaria– mente de paso para ninguna línea aérea internacional. Y el hecho quealgunasempr,esas continúen a Buenos, Aires, no mejora la situa– ciónde Santiago. lEn 1945 ya lo hacía !Pan Ámerican Grace Airways. INinguna ruta extranjera a Oceanía y a Asia toca en aeropuertos chilenos. Es POl,- esto, de- primordial necesidad que nuestro país esté canec– -tado ton las líneas ,aére,as. extranjenls, especialmente europeas y ame– ricanas, dándo~es a éstas,pronta:~ opoitunidad,es para una sana com– petencia. No debemos, mirar sólo al aspecto de beneficio para la empresa transportadora nacional, sino a la necesidad primordial de nuestro país de mantener las comunicaciones aéreas, que son vitales. En ,los tratados bilaterales suscritos p0¡- nuestro país no se consi– dera una limitación en la tercera o en la cuarta libertad del aire; y sólo una preferencia, pero no exclusividad en la quinta libertad en favor de los servicios regionales. En cuanto' a una limitación en la carga aérea, sería un freno a im– portantes rub:ms de exportaciones chilenas, y, por lo tanto, un perjuicio clarO' y evidente a la recuperación de nuestra economía, que decididamente está en maroha ascendente. Por otra parte, los Tratados vigentes son para cumplirlos y de buena fe, como lO' expresa la Convención de los Tratados de Viena, suscritos por nuestro país. Chile siempre hace honor a sus c~mpro­ misos internacionales. Y como debe recordarse, la declaración de la Corte Permanente de Justicia Internacional, un Estado "no puede prevalerse de su propia legislación para restringir el alcance de sus obligaciones internacionales" (Publicaciones de la Corte, Serie A B pág. 167).

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