Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

Enrique Prieto R. / LA REVISIÓN Y ACTUALIZACiÓN DE LA... lida y entrada de aeronaves y transporte de cosas que pudieren ser peligrosas. Estimo, además, que en este código o ley básica no pueden faltar disposiciones generales sobre materias tan importantes como: aviación comercial, en ]]01 que se refiere a los servicios aéreos, su ,autorización o concesión y su inspección y al cabotaje; responsabilidad extracontractual en caso de accidentes, aborda~ jes aéreos y daños a terceros en la superficie; búsqueda y salvamento; investigación de .accidentes, y seguros. No tengo un concepto fo,rmado acerca de las disposiciones aero– náuticas penales en cuanto a su incorporación a este código, pero, aunque respetamos plenamente y valoramos los ,argumentos de cier– tas opiniones respecto de su exclusión y su incorporación al Código Penal, preferimos su mantención en el Código Aeronáutico, siguien– do el criterio de la mayoría de los códigos en vigencia. Con relación a la jurisdicción de los tribunales para conocer y juzgar las causas penales aeronáuticas, estimo que' cualquier solu– ción puede ser buena: la justicia militar (tribunales de aviación) competente en la actualidad; los tribunales ordinarios del crimen o tribunales especiales. /No obstante, hay dos materias respecto de las cuales mantengo una opinión concreta y enfática en cuanto a que no deben ser incluidas en el CódigO' AerO'náutico: la primera de ellas dice relación con la organiz.ación administra– tiva del IEstado en materia aeronática, vale decir, que el códi– go no debe ni siquiera mencionar a las·autoridades por su nO'm- I hre y, a lO' más, cuando sea necesario, debe aludir a ellas en tél'– minos genéricos: "autoridades aeronáuticas" o "la autO'ridad aeronáutica"; la segunda materia es la relativa a l,os aspectos privados del .transporte, es decir, específicamente al contrato de transporte, a sus características, concepto, modalidades, deredhos y obliga– ciones de los pactantes y responsabilidades. En este puntO', con– cordamos con el criteriO' general de la actual Ley de Navegación Aérea pero sólO' en cuanto remite el asunto al Código de Co– mercio. Ahora bien, pasando al tema de las autoridades aeronáuticas, 47

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