Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

PROBLEMAS CONTD1PORÁNEOS DE LA ACTI1'IDAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO objeto exclusivo: la prestación de ser,vicios de aeronavegación comercial, autorización de la Junta de AeronáJutica Civil y capital y administración en sus dos terceras partes, a lo menos, en manos de personas naturales o jurídicas chilenas. No obstante 'que estas franquicias no han sido expresamente de– rogadas, ha sucedido q¡ue, como consecuencia directa de disposicio– nes legales generales o de franquici,as perdidas por LAN-CHlIlEi, hoy solamente queda vigente la exención de derechos aduaneros. La aviación deportiya, es decir, 1a -que se desarrolla a través de los denominados "clubes aéreos", es tal 'Vez aquella que tenga una re– glamentación más completa. En efecto, respecto de la organización de estas entidades deportivas, rigen las disposiciones del Código Ci– vil relativas a las covporaciones de derecho privado 4 ; las norm,as del Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídicas y ciertas dis– posiciones especiales, dignas de ser revisadas, de un antiguo decreto que data de 194'4 y q:ue se refiere específicamente a los clubes aéreos 6 • La aviación deportiva está organizada bajo la dirección de una federación de clubes aér,eos que se denomina "Federación Aérea de Q."fJ.i le" 7, que es el nexo con las entidades similares extranjeras y que ha demostrado, ser un buen ariete en la obtención de resultados po– sitivos para muchos de los clubes aéreos. \Estos organismos deportivos cuentan con disposiciones legales que los favorecen con exenciones de derechos de internación para aero– naves, combustibles y lubricantes, como también para la internación de los repuestos necesarios, y gozan de una subvención que se dis– tribuye a través de la Federación Aérea. Con el fin de no dejar incompleto el cuadro de nuestra 1~.lsla­ dón aeronáutica, el dual, como ,puede apreciarse y con cierta bene– volencia puede calificársele de bastante pO'b<re, no !puedo evitar dete– nerme, aunque sea ,brevemente, sobre las leyes que estahlecen las autoridades aeronáuticas rectoras de la alVÍacÍón nacional. • Título XXXlII del Libro 1 del Código Civil. "Dec. Supr. Núm, 1.540 Gusticia), publico en el DIO de 18 jun. 1966. 4 Dec. Supr. Núm. 11 (Aviación), de 1944. 7 Dec. Supr. Núm. 4.886 Gusticia), de 14 oct. 1947.

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