Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

P¡tOBLDIAS CONTBIPOR,íI'iEOS DE LA ACTlYllJAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO los pilares de la política aeroná'utica argentina, impuesta por la doc– trina Ferreira, basada en el principio de la propiedad de los tráfi– cos de 3,a y 4a libertades del aire de los países entre los que se rea– liza, considerando estos tráficos un bien económico, que dehe ser repartido en principio Ipor Jos estados que lo generan y reciben. I La actual ley argentina (19.030) consagra los siguientes princi– pios 'a los que sujeta su política aérea internacional: a) Que asegure al transportador nacional el libre ejercicio del deredho de sobrevuelo y de aterrizaje técnico (la y 2 a libertades); b) Que la demanda de transporte aéreo entre el territorio argen– tino y el de ,un determinado país, se atienda primordialmente con explotadores de ambas banderas. La capacidad a ofrecerse por di– (1:105 transportadores se fijará en base a las necesidades de los trá– ficos embarcados en el territorio nacional que sean desembarcados en aquel país y viceversa, (sa y 4 a libertades). Cualquier aumento sustancial de la capacidad como consecuencia del incremento de la frecuencia, o sustitución de equipo o lpor la modificación de la con– figuración interna de la aeronave debe ajustarse al principio seña– lado y no se concederá, por lo tanto, si en ese tráfico el coeficiente de ocupación durante los últimos doce meses fue inferior al 50%, de la capacidad autorizada. Si no se acredita tal coeficiente, puede autorizarse el cambio de equipo (, su configuración distinta siempre que no se aumente la capacidad autorizada; c) El tráfico de 51- libertad no debe exceder a los de 31- y 4<:1 salvo ciertos casos de excepción en que, por reciprocidad, deba ad– mitlh1Sie lo contrario. d) Los tráficos regionales (limítrofes) deben ser primordialmen– te atendidos por el transportador argentino y el del país limítrofe, debiéndose establecer, para ello, un régimen de protección especial. e) T'Üdo permiso a un trasportador extranjero queda condicio' nado a la reciprocidad y a la real y efectiva posibilidad y conve– niencia de su ejercicio por el transportador nacional. La legisl1ación boliviana consagra principios muy similares a los de la Argentina, aún cuando innova en 10 relativo :a'l sistema de restricciones. Así, en efecto, admite la defensa del transportador nacional en el I ejercicio de las dos primeras libertades; a que el tranSpoTte re– gional o limítrofe debe ser atendido por los transportadores de am– bas banderas; a que la capacidad se fije de acuerdo a las necesida-

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