Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
Germán Ul"ZtÍa V. ! REnS¡ÓN y ACTUALIZACIÓN DE LA•.• Todavía más justificada es esta restricción cuando' esa autoridad se encuentra frente al uso unilateral del convenio; uso que afecta directa e indirectamente los interese,> de su empresa nacional. Por lo general, en los convenios que analizamos tampoco existe alguna disposición que determine que la oferta de capacidad pue· de ser fijada por la empresa que ejercita los derechO's, con lo que es perfectamente Hcibo concluir que tal determinación de capacidad corresponde hacerla a la autoridad aeronáutica que concede el res· pectivo permiso de explotación. Añádase a 10 anterior la necesidad de reducir el ejercicio de los tráficos de 5 a libertad, ~por lo general dimensionados en exceso y en perjuicio de llOs transportadores regionales. Además de 10 dioho, debe también admÚirse la facultad de res– tringir los derechos de tráfico que tienen los gobiernos si se piensa en que la mayoría de estos convenios fueron suscritos enfrentados los gobiernos a realidades aemnáuticas absolutamente diferentes a las actuales, y en particular si se considera también todos los proble– mas de oferta de capacidad generados por los aviones de fuselaje ancho. Estas mismas razones por cierto pueden ser invocadas para justi– ficar aun medidas restrictivas juzgada& extremas, como es el de las compensaciones económicas, generalizadas en diferentes países. El gran tratadista Dr. Bin ICheng tiene más razón que nunca al decir que "cada libertad contiene una restricción que sólo puede ser re– movida a un precio". La política aérea bClomudiana está modificándose significativa– mente en todo el mundo. Ni siquiera es hoy mantenida por su prin– cipal creador y mantenedor, ElStados Unidos, que, ante el deterioro constante experimentado por sus transportadores nacionales ha de– b~do romper su tradicional política aeronáutica inspirada en esos principios liberales, e intervenir, por el contrario, restringiendo 10'8 derechos de tráfico concedidos a empresas europeas, entre otras. En el caso de los países latinoamericanos, se han registrado no– tables tendencias favorables a la restricción de los derechO's de sa libertad. IAsí, en efecflo, y entre otras, debemos mencionar la legislación ar– gentina que constituye un precedente por la influencia significati– va que ha tenido en los demás países latinoamericanos. El principio del tráfico de So, Hbertad considerado como com¡ple– mentariO' del de 30,. Y 4 a libertades, lasí como subsidiario para aque– llos servicios no atendidos por las empresas locales, ha sido uno de
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