Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

I'ROllLEl\lAS Cm/TD!PORÁNEOS DE LA ACTlYlDAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO pO, contri.buye a distorsionar y a hacer nulos los esfuerzos por rea– lizar ese declarado "propósiIlO' común de reglamentar el transporte aéreo entre los respectivo6 territorios" a que ya hemos heohO' refe– rencia. Pero, y alparte del hecho cierto de que la interpretación liberal de estos convenios compromete la necesaria agilidad con que debe procederse en la aeronáutica moderna y la facultad y el derecho del gobierno de cautelar su propia soberanía aérea, no cabe duda algu– na de que la fundamentación de ese entendimiento sigue sin justi– ficación hoy; por el contrario, es más negativa que antes para paí– ses como Chile. Chile soporta una oferta de capacidad que es excesiva, aun antes de que comenzara la introducción del avión de gran capacidad. , En efecto, si oCJ¡nsideramos a los países europeos cubiertos por los servicios autorizados en Chile, se ofrecieron en 1975, 4.776 asientos semanales, mientras los pasajeros transportados 'promedio sólo lle– garon a 387; es decir, que el factor ocupación asiento fue sólO' de 8,1%. En 10s servicios a Norteamérica hubo un total de 3.343 asientos ofrecidos, en tanto los pasajeros transportados ascendieron a 35'4, promedio también semanal; es decir, el factor de ocupación asiento fue sólo de un lO,6%. Este 'promedio se eleva levemente en relación a Brasil, ya que fue de un 13,8 %; y en el caso del servicio hacia Perú fue del orden del 12,3,%, subiendo al 22,3% en el servicio entre Chile y Argentina. En todos los sectores mencionados se observa una clara despropor– ción entre la oferta real de asientos semanales y la cantidad, tam– bién real, de pasajeros transportados. Todo ello es consecuencia directa de esta excesiva liberalidad que sólo red'Unda en evidente desigualdad de participación de los trans– portadores extranjeros en IO:J llamados tráficos regionales, o mejor, de 5 a libertad. .Insistamos en que los convenios bilaterales han sido suseritos siem– pre para establecer y ordenar, como se expresa, IrOS tráficos origina– rios de un territorio al otro territorio de las partes involucradas; es de. cir, para servir los. tráfioos de 3 a y 4 a ,libertad. ¡P'ero, en el caso par– ticular de los transportadores europeos, en especial el tráfico de 3(\ y 4,;¡' es en verdad, complementario del de 5(\ En los años de vi· gencia de estos convenios, las transportadores, junto oon haber ,he– cho uso exclusivo de los permisos correspondientes, no. han gene– rado un tráfico de país a país verdaderamente significatiiVO y ere-

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