Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

PROBLE:\!AS CONTEMPORÁ!\EOS DE LA ACTIYIDAD AERONÁUTICA y DEI- ESPACIO nacionales" y atendido "el desarrollo de la cooperación inte,rna– cional en el campo del transporte aéreo". Los convenios más antiguos datan de 1947 (Estados Unidos, Gran Bretaña, Terú, Brasil y Argentina (1948) t siguiéndoles los de Sue– cia, Ecuador, Suiza, Holanda, Bélgica, Alemania, Paraguay, Cuba, Fiji y España). ;EI análisis, circunstancial de sus dáusulas más importantes per– mite sostener que la mayoría, sino todos, corresponde a lo que se define como convenios hermudianos, es decir, inspirados en el Con– venio de Bermudas, firmados por Gran 'Bretafía y Estados Unidos, al término de la segunda guerra, mundial, y que fue una transac– ción de dos sistemas diferentes de regulación del transporte aéreo internacional. Los convenios bermudianos conceden irrestrictamente todas las ~i­ bertades del aÍre, es decir, no sólo dan absolutos derechos de trá– fico entre los territorios de ambas partes contratantes, sino también otorgan los llamados derechos de 5 a . libertad, juzgados siempre complementarios, pero que para los transportadores de largo reco– rrido so'n tanto o más importantes que los primeros. El otorgami'ento de derechos. amplios a los transportadores ex– tranjeros se I1a hecho extensivo como práctica aeronáutica de Chile a todos los transportes extranjeros, pudiendo observarse que el país no ha cautelado debidamente su territorio aéreo, concediendo, por el contrario, permisos de explotación a todos los transportadores que así ],0 han solicitado. En efecto, a los convenios, citados, debe agregarse la relación de empresas extranjeras autorizadas a establecer servicios comerciales internacionales hasta ahíle. Ellas son Canadian rPacific, Avianca, Acro-Perú, Ar ,France y Alitalia, él 11 que 'no se le renovó el permi– so de operación en 1974. De las empresas que operaban a Chile hasta 1975, sólo Canadian Pacific y lSabena tenían restricciones en los servicios regionales, va 4 le decir, entre Chile y Perú y Chile y Argentina. En otras palabras, que por más <le ]6 ;::ños, Ohile ha aplicado am– pliamente la tesis de cielos abiertos, traduddo en el otorgamiento de dereo!1o de t!1éÍlfico sin restricciones y a todos 10'5 transportadores que lo solicitaran. Esta tesis está por cierto implícita en el Convenio de Bermudas, aún cuando' no es la única earacterístin que de él emana, y se ¡'11- eorporó en los convenios suscritos por Chile, y se aplicó además co-

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