Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

PROBLEMAS CONTDJPORÁIXEOS DE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO primeras, es decir, el Convenio de iVarsovia y el ProtoCQI10 de La Haya. 1.c. Convenio de RomO! de 1952 En 1952 se aprobó en Roma el convenio sOibre daños causados por aeronaves a terceros en la superficie, estableciendo un sistema inter- 1 nacional para reglamentar la res'ponsabitlidad extracontractual del transportador aéreo. Este convenio estableció la responsabilidad objetiva para el trans– portador que cause un daño en la superficie, no teniendo necesidad la víctima de probar la culpa del transportador; basta que ella o sus 'herederos prueben que se produjo el daño y que fue causado por una aeronave en '\'lueIo. Para equilibrar esta pmtección de la víctima, el Convenio de Ro– ma consagr.a la limitación de responsabilidad, tendiendo de este mo– do· a proteger tamcién al transportador. A pesar de la importancia de las materias que trata, este conve– nio no ha tenido éxito, pues sólo 25 países han adherido a él. Comité Jurídico de OACI, en su 229 :período de sesiones, octubre de este año, estudiará también la revisión de este convenio en base a un proyecto acordado en Montreal en abril de este año. l.d. \Convenio sobre Apoderamiento Ilícito. En Jo que respecta a los convenios sobre apoderamiento ilícito, re– cordemos que el ,primero fue suscrito en TokÍlo el 14 de septiembre de 1963; el segundo en La Haya, el 16 de diciembre de 19'70, y el tercero, en 'Montreal, el \213 de septiembre de 19!71. De ellos, el Gobierno de Chile ha ratificadO' los dos primeros. El Convenio de Toki,o fue ratificado por D.S. 711, del 17 de diciembre de 1974, mientras el de La Haya lo fue según D.S. 147, del 19 de abril de 1972. Por otra parte, dentro de esta materia, debemos recordar que el Gobierno de Chile modificó el artículo 58 del DFL. 221, de mayo de 19tH, pO'r el DL. 5!59, del 17 de juliO' de 1974, para esta– blecer, en lO' esencial, sanciones a aquella persona que con el. obje– tO' de destruir una aeronave en vuelo, dañarla O' dejarla sin seguri~ dad, desviarla de su ruta, alterar su itinerariO', 3!poderarse de ella, ejercer su contrO'I, o con otrO's propósitos semejantes, ejecutare cualquier aLto que pusiere en peligro su vida, la integridad corpo– ralo la salud de los pasajeros O' de la tri:pulación o las privare de su libertad por más de 24 horas. 24

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