Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

GennlÍn Urzúa V. I REVISIÓN y ACTr.;.\LlZACIÓN DE LA... Lb. El Convenio de Varsovia En cuanto al Convenio de Varsovia, suscrito en 1929, como se sabe es el documento fundamental que versa sobre la reglamentación del contrato de transporte aéreo. Este convenio contiene reglas relativas a los títulos del transporte aéreo, a la responsabilidad del transportador, como asimismo a otras reglamentaciones. En lo relativo a la responsaJbilidad del transpmtador esta conven– ción la limitó a 1'25.000 francos Poincaré, equivalentes a US$ 8.300 por pasajero. En 1955 se firmó el proto'cOilo de La Haya, cuya prin– cipal modificación fue la de aumenta,r el límite en el daño a las per– sonas a ailrededor de US$ 16.500. Sin embargo, como Estados UnioolS estimara insatisfactorio el monto acordado en La Haya, los transportadores que operab,an te– rritorio norteamericano debieron suscrihir un acuerdo privado, el Aouerdo de iMontreal, que fijó un límite de US$ 75.000 por pasa– jero. lEn 1971, en la ciudad de GuaternarIa se firmó un nuevo protocolo, que consultó las siguientes modificaciones: 1. Se reemplazó el sistema de responsabilidad subjetiva de Varso– via-La Haya, por el de reSiponsabilidad objetiva, esto es, que el transportador es responsable independientemente de que haya ac– tuado con negligencia. 2. IEl límite máximo de responsabilidad se fijó en US$ 100.000 por pasajero, pudiéndose reajustar periódicamente su monto, y 3. Se simplificó b expedición del pasaje. .En 1975 se celebró en Montreal una conferencia diplomática, cuyo,s resultados se tradujeron en cuatro protocolos y una resolución. lLos protocolos se refieren, entre otras materias, a la documenta– ción de la carga; al reemplazo del sistema de responsabilidad su'b– jetiva !por objetiva en el transporte de carga; a los límites de res' ponsabilidad; al reemplazo de la unidad monetaria "franco ¡Poin– caré" por lo.s derechos especiales de giro. Por su parte, la resolución comendó al Comité Jurídico de OACI estudiase un texto refundido del Convenio de Varsovia, del !Proto– colo de La Haya, del Protocolo de Guatemala y Lo.s protocolos de Montreal. En el próximo mes de octubre el Comité Jurídico se reuni– rá precisamente para considerar el proyectO' señalado. En Chile, ninguno de estos acuerdos ha sido ratificado, no obstante la recomendación de la alUtoridad aeronáutica para aproba,r las dos

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