Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
Prot. Aldo Armando CoceeL / EL ESP,\CIO l:LTRATERRESTRE. LABOR DE LAS NACIONES... VI. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA !R!ADIODIFUSIÓN ES'PACIAL Mucho más esquivo se muestran algunos pocos Estados, pero con una posición firme, en regular la radiodifusión directa mediante satélite. Se han heoho esfuerzos extraordinarios en ese sentido en las Naciones Unidas y el grupo de trahajo respectivo cumplió una tarea magnífica, que haría s<uponer la pronta regulación de la materia. lPero la oposi– ción de grandes intereses ha ido dilatando su concreción y aun hoy no se sahe si se obtendrá una convención como es esperado, o una simple declaración de principios. La Conferencia Administrativa Mundial de RadiocomunicacIo– nes Espaciales de 1971 entendió necesario definir al servicio de ra– diodifusión por satélite: "Servicio de radiocomunicaciones en el que las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales se des– tinan a la recepción directa por parte del público general". tEn nota adara la Conferencia que en el servicio de radiodifusión por satélite, se entiende por "recepción directa" tanto la recepción individual co– mo la recepción comunal. Debe ponerse el acento en la importancia de esta técnica novedo– sa, que ya ha .comenzado a emplearse. 'Para ello diremos simplemen– te, que a juicio nuestro, implica el quebrantamiento de todo concep– to de frontera. Por su parte, el 'S,ecretario Geneml de las lNaciones Unidas, U Thant, dijo antes de su alejamiento que dos eran los gran– des peligros que amenazahan a la Humanidad: la contaminación am– hiental 'en lo físico y la radiodifusión directa en lo espiritual. ¡Por su parte, el delegado de Francia ante la Comisión del Espacio de las Naciones Unidas, solía repetir aquello de que "la nación que dis– ponga de este medio técnico ganará todas las guerras sin disparar un solo tiro de fusil". Se hacen grandes esfiuerzos en las Naciones Unidas para regular una situación de tanta trascendencia para el espíritu, pero se avanza muy lentamente. ILa UIT, por su :parte, incorpora en el Art. 33 del Convenio, revi· sado' en Málaga-Torremolinos, párrafo 131, el principio jurídico de que las freouencias radiales o espectro, y la órbita para satélites geoestacionarios constituyen recursos naturales limitados, ·adoptando de este modo una parte de la doctrina argentina expuesta en las Naciones Unidas, que sigue a la letra; pero omitiendo consignar que constituyen, por esa razón, un patrimonio común de la Humanidad. Sin embargo, el propio texto del Art. 33 del Convenio de Málaga- 1157
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