Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS DE LA ACTIYIDAD AERONAUTICA y DEL ESPACIO las telecomunicaciones espaciales. Y toda reglamentación implica la presencia del derecho. Se puede sostener que no hay actividad espacial sin comunicación. Por consiguiente, en toda actividad espacial, que debe ser permanen. temente a.compañaela por el derecho, no puede estar ausente el dere– cho de las comunicaciones espaciales. La comunicación "punto a punto" se cumple por organi.zaciones mternacionales, que he denominado "atípicas" y son las ya referidas: INTELSAT e INTERSPUTNIK. El primer sistema nace ele los acuerdos ele \Vaslhington de 196:4 y se denominaba "Sistema comercial global de cornuniaaciones por sa– télites". Se rige ilIhora por los acuerdos de 1971 que han reempla– zado el anterior "consorcio" por una singular organización interna– cional de telecomunicaciones por satélite, que lleva, como el sistema anterior, el nombre ele INTELSAT. Dan marco jur;ídico los aouerdos de Washington del 20 de agosto de 1971: el acuerdo interguberna– mental mediante el cual se establece la oliganización internacional, y el ,acuerdo operati vo, que es el singular y específico' para este siste– ma. El objetivo primordial ele INTELSAT es proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confiabilidad . !El Acuerdo operativo es accesorio al Aouerdo y contiene especifiaaciones finan– cieras, técnicas y de procedimiento. El otro sistema global o cuasi global, nace del "Acuerdo sobre la creación de un sistema internacional y organización de las telecomu– nicaciones espaciales Intersputnik", suscrito en Moscú, el 15 de no– viembre de 1971. Tiene muchas similitudes con su predecesor, pur– ga algunos de los defectos de los acuerdos provisionales de 1964, y establece que para ser miembros de INTERSPlUIINIK no es menester ser miemhro de la VIT. Dentro de este capítulo debemos mencionar el Convenio sobre dis– tribución de señales portadoras de programas 'transmitidas por s,até– lite, firmada el 21 ele mayO' de 1974 en Bruselas. Este convenio fue elaborado por dos organismos especializados del sistema de las Na· ciones Unidas: UNESOO y OMPI. Queda por conocer el texto que se acuerde en definitiva del Siste– ma 'Marítimo 'Internacional por Satélite (INMARSAT), que se ha ela– borado a instancias de otro organismo especializadO' de las Naciones Unidas: la Organización Consultiva Marítima LIntergmbernamental (OCl\lI), que celebrará una Conferenc:a intern3cional en septiembre de 1976 con ese propósito en Londres.
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