Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

Pmf. Aldo Armando Cocea / EL ESPACIO l:LTRATERRESTRE. LABOR DE LAS :-';ACIONES... sino que pretendió colocar el aspecto' técnico y de organización de– lante del jurídico, y se pronunclO, incluso. en forma desfa:vmable a la regulación de esta cuestión. IV. LA CODIFICACIÓN ALCANZADA EN DERlECHO INTERNACIO;"l;AL DEL ESPACIO El Tratado sohre los principios jurídicos que deben regir las acti– vidades de los Estados en la exploración y ¡utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, fue conside– rado por la Subcomisión de Asuntüs Jurídicos en su quinto período de sesiones en forma definitiva, ofreciendo su texto final, en 1966. Dicho texto figura como anexo a la Resolución <2'22;2 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de ese mismo año. Los gobiernos depositarios abrieron a la firma el Tratado el 27 de ene– ro de 19ú7 y el Tratado entró en vigor el 10 de octubre del mismo año, es decir, con una prontitud asombrosa, lo que reveló el gran interés de los Estados por la formulación de un Derecho del espacio. Además de recoger disposiciones de la Declaración aprobada por Resolu.ción 1962 (XVIII) de tres años antes, el Tratado incluye prin– cipios como el de la abstención de los Estados de colocar en órbita ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, de no emplaz,ar tales armas en los cuerpos celestes y de no colocar tales armas en el espacio ultrate· rrestre en ninguna otra forma; el de la utilización de la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos; el de La prohibición de establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensa– yos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en los cuerpos celestes; el de la obligación de evitar la contaminación noci– va y los cambios desfavorables en el medio amb,iente de la Tierra como consecuencia de la introducción de materias extraterrestres, y otros principios reconocidos por la doctrina. El segundo instrumento internacional elabor,ado en las Naciones Unidas es el acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astro· nautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, conocido como Acuerdo de Asistencia. Llevó seis años su elaboración, entre 1962 y 1965, Y dos períodos de 1967, uno de ellos extraordi– nario. La Asamblea General dio forma definitiva al Acuerdo por Re– solución 2345 (xxn) , del 19 de diciembre de 1967. Se trata del instrumento más imperfecto elaborado por la Subco– misión de Asuntos Jurídicos, al punto que 'lll1 distinguido profesor 153

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