Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

Prof. Aldo Armando Cocea i EL ESPACIO ULTRATERRESTRE. LABOR DE LAS NACIONES••• petencia específica de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, y, por no haberla delegado e",presamente, de la propia Comisión. Los instrumentos internacionales concLuidos serán examinados en el capítulo relativo a la codificación. Nos referiremos ahora a la labor de construcción y regulación jurí– dica emprendida pm:- la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, en opor– tunidades complementada y concluida por la Comisión, que no ha– yan alcanzado aún al texto de un instrumento internacionaL Pluede decirse que la primera resolución de la Asamblea General, la 1472 (XIV) fija desde sus considerandos nuevos principios, tales como el interés y el beneficio para ia Humanidad, la cooperación in– ternacional, la realización de programas con fines pacíficos, asistencia y fomento de ¡programas nacionales, entre otros. Sobre todo el propio nombife de Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, determinaba desde el comienzo el carácter de sus actividades y de las actividades a emprender en el espacio por los Estados. La Resolución 1721 (XVI) -A, fija dos principios guías para que 'tengan presente los Estados que emprendan la exploración y utili. zación del espacio: a) E.I Derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, se aplica al espacio ultraterrestre y a los ouerpos celestes, y b) El espacio ultraterrestre y los cuer:pos celestes podrán ser libre– mente explorados y utilizados por todos los !Estados de conformidad con el Derecho internacional y no podrán ser objeto de apropiación nacional. La parte final de este principio es de trascendencia singular: la no apropiación nacional del espacio y de los cuerpos celestes, que pasa– ría a ser uno de los pilares del Tratado de 1967 y del Dereoho del es,pacio. Otl1O> principio fundamental y que es la base de los acuerdos del INTELSAT y del proyecto de Convención sobre INMAASAT, es la decla– ración contenida en la parte D de esta resolución, al establecer que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al al– cance de todas las naciones del mundo con -carácter universal y sin discriminación alguna. Es de señalarse que los instrumentos vigen.tes ya estudio sobre comunicaóones espaciales no fueron elaborados por la Comisión del Espacio de las Naciones Unidas, sino por otganismos especializados del sistema, o en forma independiente, como en el ca– so de IN'J.1.ELSAT,· pero que todos tomaron como punto de arranque es- 149

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