Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
Herrllín Pitto D. )' Miguel Schweítzcr W I REFLEXIO!'lF~ SOBRE LA EFICACIA DE LAS... cíón jurídica y políticamente organizada. Dentro de estos cometidos esenciales, el Estado debe velar por la seguridad interna y externa, lo que en definitiva se traduce en garantizar a SJUS nacionales y ciu– d.adanos los medios necesarios para asegurarles su libertad personal. ·EI Estado de Israel en este caso estaba no sólo frente a la obliga– ción de asegurar la libertad e integridad de sus nacionales, con lo que cumplía su cometido esencial de nación soberana. Debía reac– cionar, además, contra una acción abusiva e inmoral de selección racial y política, que hada que sólo sus nacionales fuesen manteni– dos cautivos y pendiente su Sluerte de una condición que involucra– ba otros Estados soberanos, como era la de liberar sujetos detenidos y 'procesados por actos de terrorismo. No pretendemos justificar la agresión internacional. ,Lo que se busca es demostrar que en este caso, y desde el punto de vista de las normas de Derecho Aeronáutico Internacional, no hubo agresión a la soberanía de un Estado, sino que una legitima defensa ante la imposibilidad de que las normas internacionales que rigen la materia fueran aplicadas, o al menos, tuvieren un grado de eficacia suficienteme<nte aceptable que evitara los riesgos para los na– cionales israelíes. !De' lo precedentemente expuesto, cabe concluir que en las rela. ciones internacionales y especialmente en lo que se dice relación con la seguridad de la navegación aérea internacional, si bien existe una riqueza de tipos que prescriben sanciones drásticas para conductas que no solo significan el apoderamiento ilícito de la aeronave, sino que con detalle, reglamentan, describen y encuadran toda una se– rie de otras acciones que se refieren a la puesta en peligro de la seguridad del pasajero, no es menos cierto, que tal riqueza en cuan– to a variedad y gama de descripciones, no se compadece en .albso1uto con la eficacia de las mismas en el ámbito internacional. En efecto, se podría enunciar una relación, en el sentido de que a mayor número de disposiciones penales internacionales tipifican. tes de distintas conductas que ponen en peligro la seguridad o la vida de los pasajeros, la eficacia de las mismas resulta ser inversa· mente proporcional, no obstante la drasticidad de las sanciones en ellas contemplada. Mientras más convenios internacionales se suscriban y mientras más disposiciones tipifican nuevas conductas, mayor es la frecuencia de un solo tipo de condlucta que hasta el momento, resulta imposible de ser erradicada de la vida contemporánea: El apoderamiento ilí– cito de aeronaves que sigue siendo tan frecuente o más que desde
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=