Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS DE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO vención de La Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves y la Convención de Montreal para la Represión de Ac– tOos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación iCivil. Desde el punto de vista de la eficacia de las normas, en cuanto a la represión y castigo del delito que se encontraba perfectamente determinado, era menester el cumplimiento de las obligaciones que tiemen los estados contratantes en orden a reprimir y efectuar las diligencias necesarias para poner coto a la situación delictual pLan– teada. y la falta a dichas obligaciones, nos lleva a la segunda parte del fenómeno que hema,s estado analizando en este trabajo, y que se refiere a la actividad desalToll.ada por el comandO' israelí a fin de rescatar a sus nacionales que se encontraban cautivos. De acuerdo con lo que estaDuyen las disposiciones de la Conven– ción de La Hay,a y las de la Convención de Montreal, queda clara– mente establecido que es obligación del Estado, en cuyo territorio se encuentra el presunto delincuente, tomar todas las medidas que fueren necesarias para proceder a su aprehensión, y en definitiva, establecer su jurisdicción para la penalización de los actos cometidos. De acuerdo con los antecedentes que se tienen, el Gobierno de Uganda no ~1abría dado cumplimiento a estos preceptos, no obstan– te ser signatario junto a Israel del primerO', sino que los habría vio– lado en su esencia al haber, aparentemente, ayudado directamente a los captores y haber puesto a disposición de ellos, elementos de trO'pa del ejército de Uganda para que custodiasen a los prisioneros. IEsta situación de aparente complicidad, imposibilitaba la even– -tual eficacia en la aplicación de las normas de Derecho Internacio– nal Aeronáutico contenidas 00 las Convenciones citadas precedente– mente. La ineficacia de las normas, entonces, se produce 'en este caso par– ticular, cuando el Estado, Uganda, nOo ejerce el mandato contenido en los artículos mencion.ados en las Convenciones aludidas, dejando sin solución el problema de la captura y retooción de rehenes, a lo que el otro Estado, Israel, directamente afectado, debió encarar y ha– cer frente de algún modo a la situación producida que lo colocaba en calidad de directamente agredido. Quizás cabría en est~ instante recordar que los Estados_ tienen la obligación de cumplir una serie de cometidos de distintos órdenes, siendo los más importantes, los llamados "cometidos esenciales del EstadO''', que son aquellos que éste debe ejercer en forma privativa porque en su ejercicio va involucrada la esencia misma de la Na-
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