Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

Hernán Pitio D. y Miguel Schwerilzer W. / REI;U;XIONES SOBRE LA EFICACIA DE LAS••• las vidas y propiedades .de ciudadanos norteamericanos en' P;;lÍses .en situación de revolución. Se arguyó que 00 ·tales circunstancias, la intervención de un carácter temporáneo no seria ilegal"'/', Todos los autores citados, y en especial los dos últimos, recono– ciendo la existencia de orgamismos internacionales de los cuales los Estados pueden ser miemhros, como asimismo, la existencia del de– recho internacional en ouanto a tal, señalan que La existencia de unos y de otros no implican el que un Estado en una situación de inminente gravedad para sus naci<males esté impedido de actuar y tenga sólo que recurrir a los organismos internacionales de cualquier parte o las normas existentes del Derecho InternacionaL Así, Brierly. expresa en la! misma obra mencionad;l "debe desplegarse todo es– fuerzo posible para conseguir que las Naciones Unidas actúen, Pe– ro si las INaciones Unidas no están en situación de actuar a tiempo y ei manifiesta la necesidad de una acción inmediata, sería dificil ·negar la legitimidad de lUna acción (:In defensa de sus nacionales que todo Gobierno se sentiría obligado la tomar teniendo los medios para hacerlo,"s. Por su parte, O'Connell, al respecto señala lo siguiente: "El in– ciso 49 del Art. 29 de la Carta de las Naciones Unidas debe inter– pretarse como que prohíbe los actos de fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de las naciones, y no como que prohibe el uso de la fuerza, limitando en intención a los efec– tos de proteger la propia integridad del Estado y los intereses vita– les de sus nacionales, cuando el mecanismo contemplado por la Carta de las Naciones Unidas no es eficaz en la situación dada"9. La situación que lhemos descrito y que ocurrió, como ya dijimos,en el Aeropuerto de Entebbe de Uganda, y para los efectos de la eón· clusión, puede dividirse en dos hechos ligados entre sí. En primer lugar, el apoderamiento ilícito o secuestro de la aero– nave por :parte de elementos extremistas, cuyo evidente propósito te– nia un carácter de naturaleza racial y política con relación a los pa– sajeros que se encontraban en el aparato. Esto quedó demostrado' en la retenci6n selectiva de pasajeros en calidad de rehenes. Esta circunstancia, en relación a la determinación del delito y la responsabilidad de sus autores, es perfectamente clara y precisa en ·el Der.echo Internacional a la luz ele la Convención de Tokio, la Con- "lbíd. , B Ver cita anterior. · .. Ver cita anterior. 139

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