Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS DE LA ACTIVlDAD AERONÁUTICA y DEL ESPACIO SUS propiedades puede tener procedencia sobre la soberanía terri– torial, a pesar de la ausencia de convenciones al respecto. Este de– recho de intervención ha sido reclamado ;por todos los Estados; só– lo se discuten sus limites... contemplamos ahora una acción por el Estado protector que involucra una violación prima facÍe de la In– dependencia e inviolabilidad del Estado territorial. Puesto que esa acción se ejecuta en desmedro de la soberanía del Estado territorial, debe ser necesariamente excepcional en carácter y limitada a aquellos casos que no se disponga de otros medios de protección. Presupone que los otros medios de proteccÍón son inadecuados ante algún daño actual ú inminente, para las personas o las propiedades de nacionales y, además, un daño que resulte tanto de los actos de los estados territo– riales y sus autoridades, como de actos de individuos o grupos de individuos que el Estado territorial no pueda o no esté dispuesto a impedir"". Por su parte, BrierIy, en su obra "Law of the Nations" en la 6a. edición, p.ág. 627, expresa a la letra: "Si puede justificarse o no el embarque de destacamentos militares para salvar la vida 'de nacio– nales ihajo una inminente amenaza de muerte o de serios daños de– bido a la ruptura de la ley y el orden, es una cuestión delicada. Los casos de esta forma de intervención no han sido escasos en el pasa– do y, ouando na han sido sQ.spechosos de un pretexto para ejercer presión política, !han sido fundamentalmente considerados como jus– 'tificados por la simple necesidad de una acción instantánea Pllra salvar las vidas de inocentes nacionales, a quienes el Gobierno no puede o no desea proteger"6. A su vez, O'Connell, en la obra, "Internationa1 Law", en la se– gUlOda edición, página '203, expresa textualmente: "El deredho in– ternacional tradicional no ha prohibido a los Estados proteger a sus nacionales o propiedades que se encuentran en peligro por las condiciones poLíticas en otro Estado siempre que el grado de pre– sencia física utilizado para su protección, sea proporcional a Ja si– tuación. Cuando la 6 a Conferenda de los 'Estados Americanos. en la Habana intentó formular un concepto legal de intervención en 1928, los EE. vv. señalaron que debía definirse claramente la inter– vención, porque los Estados amigos no se quedarían de brazos cru– Z'ados permitiendo que la caída de un Gobierna pusiera en peligro : ·Citado por Embajador Sr. Herzog, de Israel, en Naciones Unidas. Consejo de Seguridad • S/PU 1939 Ibid anterior.
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