Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS DE LA ACTn'lDAO AERONÁUTICA y DEL ESPACIO río' a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o extradición". . I . En síntesis, se puede concluir que en relación con el apodera– miento ilícito de aeronaves, la moderna tendencia legislativa de los convenios de carácter multilateral que se han suscrito en los últi– mos años, es considerar tal conducta como un delito de apodera– miento ilícito de aeronaves y atribuirle ún carácter internacional, del mismo modo que aquellos tradicionalmente considerados como táles, como son el tráfico iLícito de estupefacientes, o la trata de bI3!1cas; esto es, hechos que resultan de tal manera repugnantes a la conciencia jurídica universal que permiten que cualquiera que sea ~l lugar donde es aprehendido el delincuente, ese Estado esté ca– pacitado o facultado para procesarlo según la propia ley de didbo Estado, aun cuando el hecho punible no haya sido perpetrado en su pro,pio territorioS. · Volviendo al tema que origina estos comentarios, y a la luz de los preceptos recién transcritos, natur,almente, que frente a la per– ,petración de un hecho delictual como fue el apoderamiento de la aeronave de la Compañía Air Franee en su vuelo 139, surge la in– ..terrogante consistente en saber si la :actitud a seguir fue correcta por parte de. Israel al emprender luna acción violenta de rescate, o si .por el contrario, como lo pretende el Gobierno de Uganda, lo que dehió h.acerse, fue recurrir a 105 mecanismos jurídicos en vigor. · Esta cuestión hace necesario analizar la procedencia o improce· dencia de una institución justificante en el derecho penal, cual es la legítima defensa del agredido. En .el derecho .penal la doctrina es unánime en consagrar que está legItimado el acto de aquel que, frente a una agresión ilegítima se defiende con medios racionales y siempre que no haya partici. pado en la provocación de la 3t,oresión. · S~mejanteprincipio aplicable a los ciudadanos en partioular. re– sulta a lo menos debatible en lo que dice relación con las reIado– 'nes entre los Estados. Nos parece, sin embargo, que si se dan las :condiciones, debería en definitiv,a, entenderse como plausible una acción defensiva por parte del Estado agredido. Sabido es que el precepto de la legitima defensa individual, des- : .'. En: el contexto de un esfuerzo para definir un nuevo delito internacional y -hacer que todas las naciones cooperen en su supresión, un. aporte considera– ble e11 este sentido 10 ofrecería una clara posición en esta materia, lo consti– .{uiria' una -resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. A. Lowenfe1d op. cit (V1I-SO).

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