Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
Hernán Pitto D. y Miguel Schwe'!tzer W, / REFLEXIONES SOBRE LA EFICACIA DE LAS... Así, en la Convención de TokiO', en el Art. 3 9 , N9 2; se estable– ce: '1Cada EstadO' contratante deberá tO'mar las medidas necesarias, a fin de establecer sU' jurisdicción cO'mO' EstadO' dematrícula 2 soor~ las infracciones cometidas a ¡bO'rdO' de las aerO'naves matriculadas en tal EstadO''', y en lO' que dice relación específica con elapO'deramien– tO' ilícitO' de aeronaves, el Art. 13, en su inciso 12Q, dispO'ne: "Si un Estado cO'ntratante C'Ü<usidera que las circunstancias lO' justifican; procederá a la detención O' tO'mará O'tras medidas para asegurar la presencia de cualquier persona que se presuma que ha cO'metido uno de lO's actos a que se refiere el Art. 11, párrafo 19 (apO'dera– mientO' ilícitO' de aerO'naves), así comO' de cualqlUier O'tra persona' que le haya sidO' entregada. La detención y demás medidas se llevarán' a cabO' con las leyes de tal [EStadO', y se mantendrán solamente por el perIO'dO' que sea razO'n<l!blémente neces.ariO' a fin de permitir ·la ini– ciación de un procedimiento penal o de extradición". En la Convención suscrita en La Haya, las dispO'siciO'nesresultan de un cO'ntextO' semejante. El Art. 4 9, en su número 1 9 , establecé a . la letra: "Cada IEstadO' cO'ntratante tO'mará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delitO' y sobre cualquier actO' de viO'lencia cO'metidO' pO'r presuntO's delincuentes contra los pasaje– rO's O' la tripulación, en relación directa del delitO'''. Asimismo, el Art. 69 prescribe .que "TO'do Estado contratante en cuyo territO'riO' se encuentre el delinouente o el presunto delincuente, si se cO'nside– 'r,a que las circunstancias 10 justifican, procederá a la detención O' tomará otras medidas para asegurar bU presencia. La detención y demás ;medidas se llevarán a cabo de acuerdo cO'n las leyés de cáda EstadO'. Y se mantendrán solamente pO'r el período que sea necesa– tio a fin de permitir la iniciación de un procedimiento perull O' de extradición". . Finalmente el Convenio de MO'ntrear establece ensuAri:. 59 que "Cada Estado cO'ntratante tomará las medidas necesariás para· esta– blecer su jurisdicción sobre 10'5 delitos", y en su Art;- 69 estatuye en el numeral primero lo siguiente: ":Todo Estado tontratante'e'Íl ruyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, 'si con– sidera que las circunstancias lO' justifican,: procederá a la d~tención O' tO'mará O'tras medidas para asegurar su 'presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabO' de acuerdO' con las leyes de ca;da Estado, y se mantendrán solamente por eÍ, período que sea nec~sa- • Ver "Aircraft Nationality and ,Registrati9Il Marks" Annex, 7.· TQ ·the.con– ven,tion on international civil aviation.
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