Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

PROBU,MAS CONTEMpOR..\NEOS DE LA ACTIVIDAD MRON..\UTICA y DEL ESPACIO dendas existe.ntes al respecto, valga citar desde ya, que existen tres acuerdos internacionales de carácter específico y que dicen rela– ción con el tema en debate: el año 1963, se firma en la ciudad de Tokio, el 14 de septiembre, el "Convenio Sobre Infracciones y Cier– tos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves"; el año 1971, en la ciudad de La Haya, Holanda, se elabora y otorga la "Con– vención par.a la Represión del ApoiIeramiento Ilícito de Aeronaves", y en la ciudad de Montreal, Canadá, el 23 de septiembre de 1971, se firma el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil". El Convenía de Tokio, en su Art. lQ, letra b), estatuye que se aplicará a "los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o !pongan en peligro la seguridad de la aerona'Ve, de las personas o :bienes en la misma o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina abordo". La Convención de La Haya, por su parte, establece en su artículo primero que "comete un delito (que en adelante se denominará "el delito") toda persona que, a bordo de una aeronave en vuelo: a) ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o de cual– quier otra forma de intimidación se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma o intente cometer cualquiera de tales actos". . El Convenio de IMontreal, por su parte, establece en su Art. lQ, que también comete delito "toda persona que ilícita o intencional– mente: a) realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, consti,tuyan un pe– ligro para la seguridad de la aeronave; b) destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la inca,paciten para el vuelo O' que, por su naturaleza, constivuyen un peligrO' para la seguridad de la aerona'Ve en vuelo; c) coloque o haga colocar en una aeronave en sel1Vido, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de ·destruir a la aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el ;vuelo o que pO'r su naturaleza constituyan un peligro para la se– guridad de la aeronave en vuelo". ¡Como se· puede apreciar, todos y cada uno de los convenios antes citados, establecen, tipifican y encuadran comO' una actitud delic· ·tuaL aquella que consiste ,en apoderarse de una aeronave en vuelo ·poniendo en peligrO' la seguridad de los pasajeros. También cada uno de estos convenios, da normas explícitas acerca del tratamiento que habrá de dársele pO'r los Estados signa– tarios, a aquellas personas que se consideren o sean los autores de dichas conductas.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=