Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio

ffen:án Pitto D. y Miguel Schweitzer IV. / REFLEXIONES SOBRE LA r:FICACJA DE LAS.•• los días 9, 12, 13 Y 14 de julio del año en curso, según hay constan– cias en las actas signadas con las letras S-P NI? 1.939, 1.940, 1.941, 1.942 Y 1.943, a petición del Ministro de Relaciones Exteriores de Maurido, que en su calidad de !Presidente de la Organización de Unidad Africana (OUA), reclamó a dicho ¡Consejo, por el acto de agresión cometido p8r Israel en contra de la sobera11iÍ'a de Udanda. El análisis que en dicho organismo de las Naciones /Unidas se hi– lO, puso de relieve una problemática que podría resumirse funda– mentalmente en los siguientes puntos: a) Para el Gobierno de Israel, lo determinante está constituido por el or:gen del problema, que es precisamente la actitud que debe observar un Estado frente a los actos de terrorismo. Ello es lo que debe analizar en definitiva el Consejo de Seguridad, y adoptar las medidas conducentes para evitar que en el' mundo de hoy dichas conductas puedan seSluir proliferando en la impunidad. b) lP'ara' Uganda, en cambio, el origen del prohlema referido, re– sulta irrelevante e independiente de aquel del terrorismo. Sólo debe analizarse un acto de agresión a la soberanía de un país por parte de las fuerzas armadas de otro país, lo que a juicio ugandés, sí po– dría ser catalogado de terrorismo estataL c) IEI tercer aspecto que determina probablemente la posible so– lución a los puntos anteriormente contr.apuestos, es la de determi– nar si un Estado está o no facultado para recurrir a la vía violenta, es decir, al lUSO de la fuerza en caso de agresión para con su territo– rio o para con sus nacionales, esto es, la posibilidad de invocar la legítima defensa como causal justificante y legítimamente de un ilícito cometido en contra suya o de sus nacionales. d) El último aspecto que incide en este ámbito de análisis, con– siste en detenninar la existencia y la eficacia de las disposiciones jurídicas existentes ,al respecto y que dicen relación con los hedhos ocurridos. Ciertamente, frente a una inexistencia normativa, no cabe duda, que la acción unilateral violenta quedaría entregada a aquellos pai– ses que IlUvieren una supremacía territorial o una supremacía de fuerza superior. Sin embargo, en, este contexto no puede señalarse una ausencia de dis<posiciones normativas pertinentes. En efecto, existen desde antaño, toda una serie de disposiciones y cuerpos le– gales de índole nacional e internacional que pretenden reglamen– tar . esta materia. Dado que el tema de este Seminario incide en las modernas ten- 133

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