Problemas contemporáneos de la actividad aeronáutica y del espacio
Julio Chaná y Rafael Cafías / EL SEGURO AÉREO los clientes. No es justo, pues, que el costo de esos riesgos alce en general las primas de los que no los tienen. Señalando un ejemplo, a}eno al seguro aéreo. En el se:guro de incendio no se cubre los calusados por explosión, porque la mayor parte de los as,egurados no tienen probabilidades de que se les incendien sus bienes por esta oausa. Los que la tienen deben pagar el costo de este riesgo especial. Sería absurdo que la prima necesaria para cuhrir esto se distribuyera incluso entre los que no tienen esta probaJbilidad. De alhíi vienen las exclusiones en las pólizas y la: exigencia de sobrepri– mas para cubrirlas. Hay también franquicias. O sea, la estipulación de que el daño ocurrido no se pague sino desde un porcentaje, o sea, se excluya un 1 % inicial por ejemplo. Ello a fin de impulsar a los asegurados a que cuiden sus aeronaves, ya que van a tener que su– frir el 1 % en todo caso. Existe también l,a cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. En la mayoría de los países la ley obliga a los propieta– rios de aviones a contratar estos seguros de responsabilidad civil. \Por lo que para obtener el certificado de navegación, se exige una co– bertura de seguros que en general cubra los límites mínimos de res– ponsabilidad de la empresa. Mediante una cláusula especial el ase– gurador puede tomar tamhién la responsahilidad más allá de esos límites. Esta r,esponsabilidad abarca las lesiones, la muerte de ter– cerO's, no pasajeros, y los daños a los bienes de terceros, que no es– tán vinculados con la empresa. Se excluye, por no ser de terceros, el equipaje de los pasajeros y la carga que pertenece a personas que han celebrado el contrato de transporte con la empresa aeronáutica. Esta cobertura también tiene algunas exclusiones, principalmente vinculadas con los terceros que tienen relaciones familiares o de ne– gocios con la empresa; asegurada. En seguida, el otro tipo de cober– tura es la responsa,bilidad civil respecto de los pasajeros. Cubre la responsabilidad civil que tenga la empresa aeronáutica, según la ley, convenciones internacionales o convenciones, con los que están ha– ciendo uso de pasajes en avión o los daños corporales O' muertes de estos pasajeros. El otro tipo de cobertura en uso es la de los acci– dentes personales. Aquí conviene hacer un pequeña explicación. En un tiempo, en todas las pólizas generales de accidentes perso– nales se excluían los causados por accidentes aéreos, por considerar que ello aumentaba los riesgos normales. Actualmente no se exclu– yen esM,s riesg,os en las pólizas generales, por considerarse que el via– jar en avión no aumenta el riesgo en mayores condiciones que el subir en auto, o manejarlo, o el de hacer deporte de esquí u otros.
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