Derecho internacional de la Antartida - page 681

miento de algunos de los elementos que representan sus opiniones, al
mismo tiempo que aceptan, en cierta medida, las opiniones de los demás.
Los arreglos institucionales que se han analizado han sido cruciales
para alcanzar este equilibrio en la distribución de competencias. Una
Comisión central y el Comité Asesor asegurarán la representación de
todos los intereses relevantes, a la vez que conservarán algunos poderes
básicos para la adopción de decisiones, especialmente respecto de la
apertura de ciertas zonas para la exploración; a su vez, estos poderes
estarán interrelacionados con una Reunión Especial de Estados Partes que
asegurará una representación amplia de los Estados participantes: se
establecen también Comités Reguladores más restringidos, para decidir
sobre las condiciones específicas y las autorizaciones relativas a los con–
tratos y a las actividades mineras. Una de las cuestiones más difíciles de
las negociaciones fue la de la composición y procedimientos para la
adopción de decisiones de los Comités Reguladores, incluyendo el veto y
el voto por categorías. Por medio de estos acuerdos específicos es que se
llevó a cabo la distribución de competencias, incluyendo las que puedan
ser conservadas por los Estados reclamantes. Los procedimientos para la
solución de controversias también han tenido en cuenta la experiencia de
las negociaciones en la Conferencia sobre el Derecho del Mar y otras
experiencias de los regímenes antárticos.
Estos diversos acuerdos institucionales son los más detallados que se
hayan preparado dentro del Sistema del Tratado Antártico, pues involucran
funciones institucionales más fuertes que aquéllas de carácter muy ele–
mental contempladas en el Tratado de 1959 o en los mecanismos estable–
cidos por otras convenciones relativas a los recursos antárticos. La
evolución institucional que está teniendo lugar en el sistema del Tratado
es indicadora del cambio de actitud de los Estados participantes, respecto
de la cooperación antártica. En cierto sentido, el sistema del Tratado está
evolucionando hacia el establecimiento de una organización internacio–
nal.
La detallada discusión del régimen sobre minerales se vió confrontada
a una fuerte reacción relacionada con sus eventuales implicaciones am–
bientales negativas, reflejándose así la preocupación internacional exis–
tente hoy día por el medio ambiente. El proceso de firma y ratificación de
la Convención de 1988 quedó así sujeto a las disposiciones del Protocolo
sobre Protección Ambiental, aprobado en 1991. Este último introdujo un
sistema general de protección al medio ambiente antártico, a la vez que
prohibió las actividades mineras, situación que será susceptible de revi–
sión por consenso o después de un período de cincuenta años, por otras
. mayorías. El Protocolo ha incorporado aSÍ, de manera general, una nueva
dimensión del derecho ambiental antártico, el que ya venía también
evolucionando junto al sistema de cooperación.
Los problemas y opciones relativos al acomodo externo también fue-
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