Solución judicial de controversias : el derecho internacional ante los tribunales internacionales e internos - page 10

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Solución Judicial de Controversias. El Derecho ...
que se acrecienta con la vigencia del Artículo 5 de la Cons–
titución Política que en su inciso segundo incluye desde
1989, una referencia expresa a los "tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" como
fuente de la garantía de derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana.
La tarea de promoción y respeto de tales derechos que la
Constitución encomienda a los órganos del Estado constitUye
un mandato delicado para los órganos judiciales chilenos, a
cuya aplicación e interpretación se dejó la responsabilidad
primordial de dar sentido concreto a la disposición constitu–
cional. Del conjunto de presentaciones expuestas en las XITI
Jornadas, este libro recoge trabajos particularmente ilustrati–
vos de los diversos ángulos que ofrece el derecho convencio–
nal y las normas consuetudinarias relativas a
~os
derechos
humanos y su rol efectivo en las controversias que se suscitan
ante los tribunales nacionales.
La tarea no resulta fácil por cuanto nuestra tradición jurí–
dica, expuesta en estudiqs clásicos por el Profesor Santiago
Benadava, no se ha guíado siempre por los mi smos conceptos
y empieza en una época más bien reciente a asimilar las
consecuencias jurídicas de. la participación en un orden inter–
nacional que se refiere de manera creciente y directa a la
persona humana en sus más diversas facetas.
La obra se publica teniendo. en cuenta que tanto constitu–
cionalistas ,como internacionalistas, si bien tienden a situarse
desde posiciones originalmente distintas, toman parte en un
mismo debate que merece ser iluminado simultáneamente
desde ambas especialidades en la búsqueda .de definiciones
que conjuguen el ejercicio de la justicia
razon~da
para cada
caso, con la superación de los conflictos entre normas de
diverso origen y que deben compatibilizarse.
En la medida en que el país participe más intensamente en
el sistema internacional y en que éste desarrolle otros meca–
nismos de armonización de normas internas, de legislación
internacional, supervisión, promoción y.solución de contro–
versias, la actualidad de este tema será más evidente
y
habrá
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